La venta a granel se refiere a la oferta de productos sin embalaje primario, permitiendo al consumidor adquirir la cantidad deseada y, a menudo, utilizando sus propios envases reutilizables. El artículo 27 del RD 1055/2022 impulsa esta práctica, especialmente cuando el envase no aporta un valor añadido significativo al producto.
¿Qué es el embalaje primario? El embalaje primario es aquel que está en contacto directo con el producto, protegiéndolo y presentándolo para la venta. Por ejemplo, la bolsa que contiene cereales dentro de la caja, o una botella de vidrio.
Obligaciones para comercios minoristas
Los comercios minoristas de alimentación con una superficie igual o mayor a 400 metros cuadrados deben destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluyendo la venta a granel o mediante envases reutilizables. Se considera área de ventas el espacio de exposición y venta.
Además, todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deben aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados. Los consumidores son responsables del acondicionamiento de estos recipientes. El comerciante puede rechazar el recipiente si está manifiestamente sucio o no es adecuado.
Excepciones a la venta a granel
Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Sin embargo, esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más.