El Real Decreto 1055/2022 desarrolla el régimen del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR). La Disposición Adicional 1ª de este RD establece exenciones y devoluciones del impuesto en determinados supuestos. Esta guía proporciona una visión operativa para entender y aplicar correctamente esta disposición, con ejemplos y casos límite, así como la relación con los SCRAP.
IEPNR y SCRAP: Guía operativa sobre exenciones y obligaciones
¿Qué es un SCRAP y qué residuos gestiona?
Un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) es una entidad sin ánimo de lucro que facilita a los productores el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). La Ley 7/2022[1] define la RAP como el régimen en el que los productores asumen la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos derivados de sus productos, en aplicación del principio de "quien contamina paga". Los SCRAP gestionan diversos tipos de residuos, incluyendo envases domésticos, comerciales e industriales, así como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), pilas, neumáticos fuera de uso (NFU) y otros flujos específicos. ECOEMBES (Ecoembalajes España), ECOVIDRIO, SIGNUS y GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) son ejemplos de SCRAP en España. Los SCRAP operan bajo los principios de transparencia y eficiencia, rindiendo cuentas a las autoridades competentes y garantizando una gestión sostenible de los residuos.
¿Qué es el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (IEPNR)?
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR) es un tributo indirecto que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que contengan plástico no reciclado. Este impuesto, regulado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular[2], tiene como objetivo fomentar la prevención en la generación de residuos de envases de plástico y el reciclado de los mismos. El Real Decreto 1055/2022 desarrolla los aspectos reglamentarios de este impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Disposición Adicional 1ª del RD 1055/2022: exenciones y devoluciones
La Disposición Adicional 1ª del RD 1055/2022 regula supuestos específicos de exención y devolución del impuesto. Esta disposición establece que no se devengará el impuesto para aquellos envases de plástico no reutilizables que, siendo objeto de importación o adquisición intracomunitaria, se destinen a ser enviados fuera del territorio español.
Requisitos para la aplicación de la exención
Para poder aplicar la exención del impuesto según la DA 1ª, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Destino de los envases: Los envases deben ser destinados a ser enviados fuera del territorio español. Esto implica que deben ser utilizados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías que se exporten o se envíen a otros países de la Unión Europea.
- Acreditación del destino: El exportador o el adquirente intracomunitario deben acreditar ante la administración tributaria que los envases han sido efectivamente enviados fuera del territorio español. Esto puede hacerse mediante la presentación de documentos de transporte, facturas de venta a clientes extranjeros, declaraciones aduaneras de exportación, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Inscripción en el registro territorial: Los contribuyentes que deseen aplicar esta exención deben estar inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Devolución del impuesto
En caso de que el impuesto se haya devengado y pagado, la DA 1ª también prevé la posibilidad de solicitar la devolución del importe correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente. La solicitud de devolución se realiza mediante el modelo A22.
Casos límite y ejemplos prácticos
Para entender mejor la aplicación de la DA 1ª, veamos algunos casos prácticos:
- Exportación de productos alimenticios: Una empresa española fabrica conservas vegetales y las exporta a Alemania. Los envases de plástico utilizados para las conservas están exentos del impuesto, siempre que la empresa acredite la exportación de los productos.
- Venta intracomunitaria de componentes electrónicos: Una empresa española vende componentes electrónicos a una empresa francesa. Los envases de plástico utilizados para proteger los componentes durante el transporte están exentos del impuesto, siempre que la empresa española acredite la venta y el envío de los componentes a Francia.
- Reexportación de mercancías: Una empresa española importa productos textiles de China y los reexporta a Portugal. Los envases de plástico utilizados para los productos textiles están exentos del impuesto, siempre que la empresa española acredite la importación y la reexportación de los productos.
- Envases reutilizables: Una empresa importa envases de plástico reutilizables. Estos envases no están sujetos al impuesto, ya que este solo grava los envases de plástico no reutilizables.
Casos límite
- Envases parcialmente exportados: Si una empresa solo exporta una parte de los productos envasados en plástico, solo podrá aplicar la exención a la parte proporcional de los envases que se hayan destinado a la exportación.
- Falta de acreditación: Si una empresa no puede acreditar el destino de los envases fuera del territorio español, no podrá aplicar la exención ni solicitar la devolución del impuesto.
- Transporte no asumido por el exportador: Inicialmente, la AEAT denegaba devoluciones si el exportador no asumía la responsabilidad del transporte fuera del TAI, aunque el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio, permitiendo la devolución tanto al vendedor como al cliente no establecido, siempre que se acredite el envío y el pago del impuesto.
Obligaciones de los productores y envasadores
Los productores y envasadores de productos que utilizan envases de plástico no reutilizables tienen una serie de obligaciones en relación con el IEPNR:
- Inscripción en el registro territorial: Deben inscribirse en el registro territorial del impuesto.
- Llevanza de la contabilidad: Deben llevar una contabilidad detallada de los envases fabricados, importados o adquiridos intracomunitariamente, así como de los envases enviados fuera del territorio español.
- Presentación de autoliquidaciones: Deben presentar autoliquidaciones trimestrales del impuesto.
- Acreditación del destino de los envases: Deben acreditar ante la administración tributaria el destino de los envases, en caso de que deseen aplicar la exención o solicitar la devolución del impuesto.
Además de estas obligaciones fiscales, los productores y envasadores también tienen obligaciones en materia de gestión de residuos de envases. En España, la gestión de residuos de envases está organizada a través de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). Los productores y envasadores deben adherirse a un SCRAP para garantizar la correcta gestión de los residuos de envases que ponen en el mercado.
Algunos de los principales SCRAP de envases en España son:
- ECOEMBES (Ecoembalajes España): Es el principal SCRAP de envases domésticos en España.
- GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales): Es un SCRAP multisectorial que gestiona envases comerciales e industriales.
- Ecovidrio: Se encarga de la gestión de envases de vidrio.
- Envalora: Es un SCRAP que se dedica a la gestión de residuos de envases y embalajes industriales.
La adhesión a un SCRAP implica el pago de una cuota que varía en función del tipo de envase y del volumen de producción. Los SCRAP se encargan de organizar la recogida selectiva de envases, su clasificación y envío a plantas de reciclaje.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el IEPNR puede acarrear sanciones económicas. La Ley 7/2022[3] establece un régimen de infracciones y sanciones para este impuesto. Las sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción, desde sanciones leves hasta sanciones muy graves.
| Tipo de Infracción | Multa (€) |
|---|---|
| Leve | 1.000 - 10.000 |
| Grave | 10.001 - 100.000 |
| Muy Grave | 100.001 - 1.000.000 |
Además de las sanciones económicas, el incumplimiento de las obligaciones en materia de gestión de residuos de envases puede acarrear otras consecuencias, como la imposibilidad de obtener certificados de cumplimiento ambiental o la pérdida de subvenciones públicas.
Preguntas frecuentes sobre el IEPNR
¿Quién está exento del IEPNR?
Están exentos del IEPNR los envases de plástico no reutilizables que se destinan a ser enviados fuera del territorio español, siempre que se cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el registro territorial. También están exentas las importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso de plástico no reciclado no supere los 5 kg en un mes natural.
¿Cómo se acredita el destino de los envases fuera de España?
El destino de los envases fuera de España se puede acreditar mediante la presentación de documentos de transporte, facturas de venta a clientes extranjeros, declaraciones aduaneras de exportación, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones del IEPNR?
El incumplimiento de las obligaciones del IEPNR puede acarrear sanciones económicas, que varían en función de la gravedad de la infracción. Además, puede tener otras consecuencias, como la imposibilidad de obtener certificados de cumplimiento ambiental o la pérdida de subvenciones públicas.
¿Cómo se calcula el impuesto en un caso práctico?
Supongamos una empresa que importa 1000 kg de envases de plástico no reutilizables, de los cuales el 30% es plástico reciclado. El impuesto se calcularía de la siguiente manera:
- Cantidad de plástico no reciclado: 1000 kg * (1 - 0.30) = 700 kg
- Base imponible: 700 kg
- Tipo impositivo: 0,45 €/kg
- Cuota del impuesto: 700 kg * 0,45 €/kg = 315 €
La empresa deberá pagar 315 € por el IEPNR.
¿Qué implicaciones tiene la reciente resolución del TEAC sobre las devoluciones?
La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado el criterio sobre las devoluciones del IEPNR, permitiendo que tanto el vendedor en territorio español como el cliente fuera del territorio español puedan solicitar la devolución, siempre que se acredite el envío y el pago del impuesto. Esto resuelve la controversia anterior, donde la AEAT denegaba la devolución al vendedor si el transporte era responsabilidad del cliente.
Impacto del impuesto en la reducción de residuos
Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), se estima que el IEPNR contribuirá a una reducción en la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables. Este impuesto, junto con otras medidas de fomento del reciclaje y la prevención, busca impulsar la transición hacia una economía circular en España.
En 2022, España recicló más de 1,6 millones de toneladas de envases domésticos de plástico, metal, briks, y papel y cartón, lo que representa un aumento del 3,6% con respecto al año anterior. Sin embargo, el reciclaje de envases de plástico sigue siendo un desafío, con una tasa del 41% en 2022, en línea con la media europea. La Unión Europea generó 83,4 millones de toneladas de residuos de envases en 2022, lo que equivale a 186,5 kg por habitante.
Adhesión a los SCRAP: ¿Cómo funciona?
Para adherirse a un SCRAP, los productores y envasadores deben ponerse en contacto con el SCRAP de su elección y firmar un contrato de adhesión. Este contrato establece las obligaciones de ambas partes, incluyendo el pago de una cuota por parte del productor o envasador y la gestión de los residuos de envases por parte del SCRAP. La cuota varía en función del tipo de envase y del volumen de producción. Por ejemplo, GENCI ofrece soluciones específicas para envases comerciales e industriales, adaptándose a las necesidades de cada sector.
Novedades legislativas recientes
Es importante estar atento a las novedades legislativas que puedan modificar la aplicación del IEPNR. Le mantendremos al corriente de nuevos cambios. Esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa. Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda. Cualquier actuación debe consultarse con nuestros especialistas.
Glosario de términos clave
- IEPNR: Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.
- SCRAP: Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor.
- RAP: Responsabilidad Ampliada del Productor.
- AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central.
- MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tabla comparativa de SCRAP en España
| SCRAP | Tipo de Envases | Ámbito |
|---|---|---|
| ECOEMBES | Domésticos (plástico, metal, briks, papel, cartón) | Nacional |
| ECOVIDRIO | Vidrio | Nacional |
| ENVALORA | Industriales y comerciales | Nacional |
| GENCI | Comerciales e Industriales | Multisectorial |
Fuentes
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular[4]
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular[5]
- ECOEMBES[6]
- Ecovidrio[7]
- AEAT[8]
- Eurostat - Estadísticas sobre residuos de envases[9]
- Envalora[10]
- GENCI[11]
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) - Envases[12]
Referencias
- ↑ [1] Ley 7/2022 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5503
- ↑ [2] Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5503
- ↑ [3] Ley 7/2022 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5503
- ↑ [4] Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5503
- ↑ [5] Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22679
- ↑ [6] ECOEMBES — https://www.ecoembes.com/
- ↑ [7] Ecovidrio — https://www.ecovidrio.es/
- ↑ [8] AEAT — https://sede.agenciatributaria.gob.es/
- ↑ [9] Eurostat - Estadísticas sobre residuos de envases — https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics
- ↑ [10] Envalora — https://envalora.es/
- ↑ [11] GENCI — https://www.genci.es/
- ↑ [12] Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) - Envases — https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/envases/default.aspx
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