El sector cosmético, al igual que otras industrias, se ve afectado por el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR), regulado principalmente por la Ley 7/2022[1], de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 1055/2022[2], de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Este impuesto, en vigor desde el 1 de enero de 2023, busca desincentivar el uso de plásticos no reutilizables y fomentar la economía circular. A continuación, se detalla cómo este impuesto se aplica al sector cosmético, incluyendo obligaciones, plazos, documentación y posibles sanciones.
Impuesto al plástico en cosmética: guía completa para el sector
¿Qué es el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR)?
El IEPNR es un tributo de naturaleza indirecta que grava la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables en el territorio español. El objetivo principal es reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje. La base imponible del impuesto es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Se considera envase todo producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos acabados. Esto incluye tanto envases primarios (los que entran en contacto directo con el producto) como secundarios y terciarios (utilizados para agrupar o transportar los productos).
¿A quién afecta este impuesto en el sector cosmético?
El impuesto afecta a:
- Fabricantes de productos cosméticos que utilizan envases de plástico no reutilizables.
- Adquirentes intracomunitarios de productos cosméticos con envases de plástico no reutilizables.
- Importadores de productos cosméticos con envases de plástico no reutilizables.
Es importante destacar que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)[3] regula los productos cosméticos en España.
Ejemplos concretos de productos cosméticos afectados
El IEPNR afecta a una amplia gama de productos cosméticos envasados en plástico no reutilizable. Algunos ejemplos incluyen:
- Envases primarios: Frascos de champú, geles de ducha, cremas hidratantes, lociones corporales, maquillajes líquidos, protectores solares, perfumes y desodorantes.
- Envases secundarios: Cajas de cartón o plástico que contienen los envases primarios, estuches de maquillaje, envoltorios de regalos.
- Aplicadores: Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase, aplicadores de labiales, esponjas de maquillaje desechables.
- Envases monodosis: Muestras de cremas, aceites, vinagres, salsas, maquillajes o productos de acogida en hoteles.
Códigos CNAE relevantes para el sector cosmético
El sector cosmético abarca diversas actividades económicas, y los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) más relevantes son:
- 2042: Fabricación de perfumes y cosméticos.
- 4775: Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
Obligaciones del sector cosmético ante el IEPNR
Las empresas del sector cosmético sujetas al IEPNR tienen varias obligaciones que cumplir:
- Inscripción en el Registro territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables: Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores deben inscribirse en este registro antes de iniciar su actividad. La inscripción se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria[4] y proporciona un Código de Identificación del Plástico (CIP).
- Llevar una contabilidad y un registro de existencias: Los fabricantes deben llevar una contabilidad de los productos fabricados y de las materias primas necesarias para su obtención. Los adquirentes intracomunitarios deben llevar un registro de existencias. Esta información debe remitirse a la AEAT por medios electrónicos dentro del mes siguiente al período de liquidación.
- Presentación del modelo 592 de autoliquidación: Este modelo se utiliza para declarar el impuesto correspondiente a los envases de plástico no reutilizables. Se deben incluir datos como la cantidad de plástico no reutilizable utilizado, la base imponible, el importe del impuesto a pagar y las posibles exenciones aplicables. La presentación se realiza de forma trimestral o mensual, dependiendo del período de liquidación del IVA.
- Certificación de la cantidad de plástico reciclado: La cantidad de plástico reciclado utilizada en los envases debe ser certificada por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343:2008. Durante el año 2023, se permitió sustituir esta certificación por una declaración responsable firmada por el fabricante. A partir de 2024, la certificación debe ser emitida por una entidad acreditada.
- Facturación: En el caso de fabricación, se debe incluir en la factura el importe de las cuotas devengadas. En el resto de los casos, previa solicitud del adquirente, se podrá desglosar el importe del impuesto repercutido en factura o en un certificado anexo.
Además, es importante recordar que, en el caso de envases comerciales e industriales, GENCI[5] (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) es un SCRAP de referencia multisectorial.
Inscripción en el Registro de Productores de Producto
Además de las obligaciones específicas del IEPNR, las empresas del sector cosmético también deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Este registro recopila información sobre los envases puestos en el mercado español y asegura que las empresas asuman su responsabilidad ambiental a través de un SCRAP o un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP) autorizado. Puede encontrar más información sobre este registro en la página web del MITECO[6].
El incumplimiento de la inscripción en el Registro de Productores de Producto puede acarrear sanciones.
¿Qué datos se deben presentar en el Registro de Productores de Producto?
Una vez inscrita, la empresa debe mantener actualizada su información y realizar declaraciones anuales sobre los envases que pone en el mercado. Aquellas empresas que pongan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año tienen la opción de proporcionar esta información de forma simplificada. El número de registro asignado por el MITECO debe figurar en las facturas.
Exenciones al impuesto
Existen ciertas exenciones al impuesto que pueden aplicar al sector cosmético:
- Envases de menos de 5 kg: Están exentas las importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
- Productos enviados fuera de España: Están exentos los productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- Envases reutilizables: La utilización de envases reutilizables está exenta del impuesto.
- Determinados usos: Están exentos los envases destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
Plazos para el cumplimiento
Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el IEPNR son:
| Obligación
Referencias
- ↑ [1] Ley 7/2022 — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-5503
- ↑ [2] Real Decreto 1055/2022 — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22661
- ↑ [3] Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) — https://www.aemps.gob.es/
- ↑ [4] Agencia Tributaria — https://sede.agenciatributaria.gob.es/
- ↑ [5] GENCI — https://www.genci.es/
- ↑ [6] MITECO — https://www.miteco.gob.es/
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