El Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables entró en vigor el 1 de enero de 2023, estableciendo un gravamen de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en determinados productos. Este impuesto, regulado por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, busca desincentivar el uso de plásticos no reutilizables y fomentar la economía circular. España es uno de los pocos países con este tributo vigente, lo que supone un reto para las empresas que operan en el mercado español.
Impuesto al plástico: ¿Cómo se calcula la base imponible de 0,45 €/kg?
¿Qué es el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables?
El Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que grava la utilización, en el territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Se considera envase todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. El objetivo principal de este impuesto es reducir el consumo de plástico no reutilizable y la generación de residuos, contribuyendo así a la circularidad del material reciclable.
Son considerados envases no reutilizables aquellos que no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos a lo largo de su vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto?
La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado. Por lo tanto, la cuota íntegra a pagar se calcula aplicando este tipo impositivo a la base imponible.
Fórmula:
Cuota íntegra = (Cantidad de plástico no reciclado en kg) x (0,45 €/kg)
Ejemplo:
Una empresa importa un lote de envases de plástico no reutilizables que contienen un total de 1000 kg de plástico, de los cuales 300 kg son de plástico reciclado.
- Base imponible: 1000 kg (total de plástico) - 300 kg (plástico reciclado) = 700 kg
- Cuota íntegra: 700 kg x 0,45 €/kg = 315 €
Por lo tanto, la empresa deberá pagar 315 € por este lote de envases.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación, como SGS. La certificación UNE-EN 15343 es una norma europea que establece los requisitos para la trazabilidad y la declaración del contenido de plástico reciclado en los productos. Aunque no es obligatorio obtener esta certificación, es la única manera de demostrar que se utiliza plástico reciclado en los envases y poder reducir así la base imponible.
Durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto (es decir, durante 2023), también se podía acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. Sin embargo, actualmente es necesario contar con la certificación de una entidad acreditada.
La falsa o incorrecta certificación constituye una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros, un porcentaje que se podrá incrementar en un 25% en caso de comisión repetida.
Exenciones y No Sujeciones
La Ley 7/2022 establece una serie de supuestos de no sujeción y exenciones al impuesto. Entre ellos, destacan:
- Los envases utilizados en el ámbito sanitario, envases destinados a medicamentos, alimentos para usos médicos especiales o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Las importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso de plástico no reciclado no supere los 5 kilogramos en un mes natural. Este cómputo de 5 kg por mes es para cada tipo de operación, es decir, hasta 5 kg de adquisición intracomunitaria + 5 kg de importaciones en un mismo mes natural.
- Los productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- La fabricación, importación o adquisiciones intracomunitarias de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto?
Los sujetos pasivos del impuesto son las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos indicados anteriormente. Esto incluye a:
- Fabricantes: Aquellos que fabrican los envases de plástico no reutilizables en territorio español.
- Importadores: Aquellos que introducen envases de plástico no reutilizables desde fuera de la Unión Europea.
- Adquirentes intracomunitarios: Aquellos que adquieren envases de plástico no reutilizables procedentes de otros países de la Unión Europea.
Los fabricantes de los productos sobre los que recae el impuesto deberán llevar una contabilidad específica sobre los productos en cuestión en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Obligaciones formales
Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito del impuesto deben presentar el modelo 592 de autoliquidación dentro de los 20 primeros días naturales siguientes al que finaliza el periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural, e ingresar el importe de la deuda resultante.
Los fabricantes de productos objeto del impuesto y los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto (salvo ciertas excepciones), deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)
Los SCRAP son organizaciones que facilitan la gestión de residuos en España, asegurando que productos como los envases se gestionen correctamente después de su uso. Estos sistemas se rigen por la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, que establece que los productores y distribuidores deben hacerse cargo de la gestión de los residuos que generan, desde su recogida hasta su tratamiento y valorización.
En el contexto del impuesto al plástico, los SCRAP pueden ayudar a las empresas a cumplir con sus obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Al adherirse a un SCRAP, las empresas pagan una tarifa según el tipo, material y peso de los envases que comercializan, y el SCRAP garantiza que tengan una salida legal y trazable.
Algunos de los SCRAP que operan en España y que pueden gestionar residuos de envases son:
- Ecoembes: Domina en envases domésticos y ofrece una ventanilla única para otros canales.
- Envalora: Se centra en envases comerciales e industriales.
- Procircular: Opera en los tres tipos de envases (doméstico, comercial e industrial).
- Cartón Circular: Solo en envases industriales.
- GENCI: (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) Es un SCRAP autorizado para la gestión de envases comerciales e industriales de cualquier sector de actividad. GENCI ayuda a las empresas a cumplir con el Real Decreto 1055/2022 sobre residuos de envases. Este SCRAP gestiona todo tipo de envases, independientemente de su sector de actividad, naturaleza, formato o material.
La elección entre un SCRAP u otro depende de varios criterios, como el tipo de envase que produce la empresa (doméstico, comercial o industrial), las tarifas según material y volumen, la cobertura logística en su zona, y la experiencia en su sector o material concreto.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables puede acarrear sanciones económicas significativas. Además de la multa por la falsa o incorrecta certificación del plástico reciclado, otras infracciones pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 euros hasta importes superiores, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Es fundamental que las empresas se informen adecuadamente sobre sus obligaciones y establezcan mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de la normativa. La digitalización de procesos y la colaboración con SCRAP especializados pueden ser herramientas útiles para facilitar la gestión de este impuesto y evitar posibles sanciones.
Fuentes
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular[1]
- Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables[2]
- GENCI - Scrap de Envases Comerciales e Industriales[3]
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases[4]
Referencias
- ↑ [1] Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular — https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/09/pdfs/BOE-A-2022-5809.pdf
- ↑ [2] Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos_especiales_medioambientales/impuesto_especial_envases_plastico_no_reutilizables.html
- ↑ [3] GENCI - Scrap de Envases Comerciales e Industriales — https://www.genci.es/
- ↑ [4] Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases — https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22689.pdf
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