Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables: Guía HORECA

Este artículo detalla las obligaciones del sector de la hostelería y restauración (HORECA) con respecto al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, conforme al Real Decreto 1055/2022 y el futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR). Se explican los plazos, la documentación necesaria, las posibles sanciones y las alternativas para minimizar el impacto económico y ambiental.

¿Qué es el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo indirecto que grava la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables en el territorio español. Fue establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y entró en vigor el 1 de enero de 2023. El objetivo principal de este impuesto es reducir la cantidad de residuos de envases de plástico desechables y fomentar el reciclaje. La ley busca reducir en un 20% las botellas de un solo uso generadas en el año 2030 respecto a la cantidad generada en 2022.

Se considera envase todo producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Esto incluye vasos, rollos de plástico para embalar, bandejas, cajas y films retráctiles. El impuesto grava tanto los envases vacíos como los que contienen mercancías.

¿A quién afecta este impuesto en el sector HORECA?

El impuesto afecta a las empresas del sector HORECA que utilicen envases de plástico no reutilizables, ya sea por fabricación propia, importación o adquisición intracomunitaria. Esto incluye:

  • Restaurantes.
  • Bares.
  • Cafeterías.
  • Hoteles.
  • Caterings.

El impacto se manifiesta tanto en el mayor coste de adquisición de productos envasados como en las obligaciones administrativas asociadas al impuesto.

Códigos CNAE relevantes para el sector HORECA

El sector de la hostelería se identifica principalmente con la sección I de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • 55: Servicios de alojamiento.
    • 5510: Hoteles y alojamientos similares.
    • 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    • 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 56: Servicios de comidas y bebidas.
    • 5610: Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621: Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629: Otros servicios de comidas.
    • 5630: Establecimientos de bebidas.

Obligaciones del sector HORECA ante el impuesto

Las empresas del sector HORECA sujetas al impuesto tienen las siguientes obligaciones:

  1. Inscripción en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables: Deben solicitar la inscripción a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tras la inscripción, se les asignará un Código de Identificación del Plástico (CIP).
  2. Llevar un Libro de Registro de Existencias: Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios deben llevar un registro de todos los movimientos de envases de plástico. Esta información debe remitirse a la AEAT por medios electrónicos.
  3. Autoliquidación e Ingreso del Impuesto: Los fabricantes o adquirentes intracomunitarios están obligados a autoliquidar e ingresar el importe del impuesto. Esto se realiza mediante el Modelo 592 de autoliquidación, que se presenta de forma mensual o trimestral.
  4. Facturación Correcta: Incluir en la factura el importe de las cuotas devengadas o, en su caso, desglosar el importe del impuesto repercutido en factura o en un certificado anexo. También se debe indicar la cantidad de plástico no reciclado que contienen los productos.
  5. Certificación del Plástico Reciclado: La cantidad de plástico reciclado utilizada debe ser certificada por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343:2008. Durante los primeros 12 meses de aplicación del impuesto, se permitió una declaración responsable del fabricante.
  6. Adhesión a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP): Las empresas deben adherirse a un SCRAP para garantizar la correcta gestión de los residuos de envases. GENCI[1] (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) es un SCRAP de referencia multisectorial para envases comerciales e industriales.

¿Cómo funciona el pago del impuesto?

El impuesto se devenga al fabricar, importar o adquirir en una operación intracomunitaria envases que contienen plástico y no son reutilizables. El devengo del impuesto a los plásticos no reutilizables sucede el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se ha iniciado la expedición de los envases para ser entregados al adquirente.

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Ejemplos de cálculo del impuesto en el sector HORECA

Para ilustrar cómo se calcula el impuesto, consideremos los siguientes ejemplos:

  1. Un restaurante importa 1000 vasos de plástico no reutilizable, cada uno con 20 gramos de plástico no reciclado. El impuesto se calcularía de la siguiente manera: 1000 vasos * 0.02 kg/vaso * 0.45 €/kg = 9 €.
  2. Un hotel compra 500 bandejas de plástico no reutilizable para el servicio de habitaciones, cada una con 50 gramos de plástico no reciclado. El cálculo sería: 500 bandejas * 0.05 kg/bandeja * 0.45 €/kg = 11.25 €.
  3. Una cafetería adquiere 2000 tapas de plástico para vasos, cada una con 5 gramos de plástico no reciclado: 2000 tapas * 0.005 kg/tapa * 0.45 €/kg = 4.5 €.

Exenciones al impuesto

Existen varios supuestos de exención:

  • Envases utilizados en el ámbito sanitario, como los destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • Importaciones o adquisiciones intracomunitarias cuyo peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kg en un mes natural.
  • Productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Productos que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Envases que vayan destinados a ser enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto puede acarrear diversas sanciones:

| Infracción

Referencias

  1. [1] GENCI — https://www.genci.es/

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