Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables y su impacto en el *retail*

Este artículo detalla las implicaciones del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables para el sector retail y la gran distribución en España, abordando las obligaciones derivadas del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, y el futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR). Se explican los plazos, la documentación necesaria, las sanciones por incumplimiento y se ofrece una guía completa para el cumplimiento normativo, incluyendo la adaptación al PPWR y la integración con los SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor).

¿Qué grava el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables grava la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Se considera envase todo producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados. El impuesto se aplica tanto si los envases se presentan vacíos como si contienen, protegen, manipulan, distribuyen y presentan mercancías. Aquellos envases que, compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan. La tasa del impuesto es de 0,45 euros por kilo de envases de plástico no reciclado.

Se entiende que los envases son NO REUTILIZABLES cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

¿A quién afecta este impuesto?

El impuesto afecta a:

  • Fabricantes de envases de plástico no reutilizables.
  • Adquirentes intracomunitarios de estos envases.
  • Importadores de envases de plástico no reutilizables.
  • Quien posea, comercialice, utilice o transporte productos objeto del impuesto.

Ámbito de aplicación del impuesto

El impuesto se aplica en todo el territorio español. El objetivo principal es reducir los residuos de plástico generados en España. La finalidad del impuesto es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

En 2022, España recicló el 41,2% de los envases de plástico, situándose como el décimo país de la UE en reciclaje de este material. La Unión Europea generó 83,4 millones de toneladas de residuos de envases en 2022, de los cuales el plástico representó un 19%.

Exenciones al impuesto

Existen varias exenciones al impuesto:

  • Envases destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Plástico utilizado en pacas de forraje o cereal de uso agrícola o ganadero.
  • Productos que van fuera de España.
  • Importación o adquisición intracomunitaria (no aplica para compras a proveedores españoles) siempre que el peso total de envases de plástico no reciclado no exceda de 5 kg sumando el total de operaciones dentro de un mismo mes.
  • Productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Productos que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.

Obligaciones del sector retail y gran distribución

El sector retail y la gran distribución, englobado en el código CNAE 471 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados), y en particular el CNAE 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco), se enfrenta a diversas obligaciones con respecto a este impuesto:

  1. Inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). La falta de inscripción conlleva una sanción pecuniaria fija de 1.000 euros.
  2. Llevar un libro de registro de los envases de plástico no reutilizables. Los fabricantes nacionales y los adquirentes intracomunitarios deberán presentar el libro de registro de existencias o libro de contabilidad donde se recojan todos los movimientos de envases de plástico.
  3. Cuando el adquirente realice la posterior venta o entrega de los productos a sus clientes, y previa solicitud de estos, deberá de consignar en un certificado o en las facturas, el impuesto satisfecho por dichos productos o si le resultó de aplicación alguna exención y la cantidad de plástico no reciclado que contienen los productos.
  4. Los fabricantes nacionales y adquirentes intracomunitarios de envases no reutilizables sujetos al impuesto deberán rellenar el modelo 592, calcular la cuota a ingresar e ingresar el impuesto correspondiente. Este modelo se presenta dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, que será mensual o trimestral dependiendo de la presentación del IVA, y se deberá informar de los kilogramos de plástico no reciclado puestos en el mercado, la cuota resultante y el importe total a ingresar o, si procede, compensación o devolución.

SCRAPs y el sector retail

El sector retail debe adherirse al SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) que corresponda al tipo de envase que pone en el mercado y al material de ese envase. Los SCRAPs se financian a través de las aportaciones de las envasadoras que comercializan los productos sujetos a la normativa. Cada empresa abona una tarifa en función de la cantidad y el tipo de envases que pone en el mercado. Este pago se realiza anualmente —con la declaración anual de envases— y sirve para costear toda la cadena: recogida, transporte, tratamiento y reciclaje de los residuos.

Los SCRAPs se clasifican en tres categorías según el tipo de envase que gestionan: domésticos, comerciales e industriales. Es importante destacar la labor de GENCI[1] (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) como SCRAP de referencia multisectorial para envases comerciales e industriales. GENCI ofrece un servicio multisectorial y multienvase, dando cobertura a cualquier tipo de envase comercial/industrial, independientemente de su naturaleza, formato, material o vida útil.

A continuación, se muestra una tabla con algunos de los principales SCRAPs y los materiales que gestionan:

SCRAP Materiales que gestiona
ECOEMBES (Ecoembalajes España) Envases domésticos de plástico, latas, briks, papel y cartón
ECOVIDRIO Envases de vidrio
SIGAUS (Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados) Aceites industriales usados y sus envases
SIGNUS (Signus Ecovalor) Neumáticos fuera de uso
GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) Envases comerciales e industriales de diversos materiales (plástico, madera, metal, etc.)
AEVAE (Asociación Española de Valorización Energética de los Aceites Usados) Aceites vegetales usados

El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR)

El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR), publicado el 22 de enero de 2025, establece normas para la gestión de envases y residuos de envases en la Unión Europea. Este reglamento, de aplicación directa en todos los estados miembros, tiene como objetivo armonizar las medidas para minimizar el impacto ambiental de los envases y fomentar la transición hacia una economía circular. El PPWR introduce objetivos específicos para la reutilización, reciclaje y reducción del uso de envases innecesarios, estableciendo plazos concretos para alcanzar estas metas.

El PPWR exige que todos los envases comercializados en la UE sean reciclables para 2030. Además, establece objetivos obligatorios de contenido reciclado para los envases de plástico a partir de 2030, con porcentajes que varían según el tipo de plástico. Por ejemplo, los envases PET en contacto con alimentos deberán contener un 30% de material reciclado en 2030 y un 50% en 2040.

A partir de 2030, se prohibirá el envasado de plástico de un solo uso para productos frescos de menos de 1,5 kg, salvo en los casos en que se apliquen exenciones para evitar el desperdicio de alimentos o riesgos de higiene. El reglamento también prohíbe el uso de sustancias como los PFAS por encima de ciertos umbrales en los envases en contacto con alimentos.

Adaptación del sector retail al PPWR

El sector retail debe prepararse para adaptarse al PPWR optimizando su gestión de envases. Algunas medidas que pueden tomar son:

  1. Rediseñar los envases para que sean más reciclables y contengan material reciclado.
  2. Reducir el uso de envases innecesarios y minimizar el peso y volumen de los envases.
  3. Fomentar la reutilización de envases y ofrecer opciones de recarga para los consumidores.
  4. Mejorar la trazabilidad de los envases y asegurar que cumplen con los criterios de ecodiseño.
  5. Colaborar con los SCRAPs para garantizar la correcta gestión de los residuos de envases.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables puede acarrear diversas sanciones:

  • La falta de inscripción en el Registro territorial puede suponer una sanción de 1.000 euros.
  • La emisión de un certificado falso o incorrecto por parte de una entidad certificadora puede acarrear una multa del 50% al 75% del impuesto que debería haberse pagado, con una multa mínima de 1.000 euros.
  • La aplicación indebida de exenciones puede resultar en una multa equivalente al importe del impuesto no pagado.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Qué es el Código de Identificación del Plástico (CIP)? Es un código que identifica a los inscritos en el Registro Territorial del impuesto y que deben incluir en sus liquidaciones y registros contables.
  • ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro Territorial? Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores de envases de plástico no reutilizables. Los contribuyentes que solo efectúen importaciones no están obligados a este registro.
  • ¿Con qué frecuencia se presenta el modelo 592? Mensual o trimestralmente, dependiendo del periodo de liquidación del IVA.
  • ¿Qué objetivos de reciclaje tiene España? Para 2025, España debe alcanzar los objetivos de reciclaje establecidos en el Real Decreto 1055/2022. Sin embargo, un informe de 2023 de la Comisión Europea señala que España corre el riesgo de no alcanzar los objetivos de reciclaje de residuos municipales y de envases para 2025.
  • ¿Qué es el PPWR y cuándo entra en vigor? El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR) es una normativa europea que establece normas para la gestión de envases y residuos de envases. Entró en vigor a principios de 2025, y sus disposiciones serán legalmente vinculantes a partir del 12 de agosto de 2026.

Fuentes

Referencias

  1. [1] GENCI — https://www.genci.es/
  2. [2] Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases — https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22690.pdf
  3. [3] Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2025
  4. [4] Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas-prestaciones-patrimoniales/impuestos-medioambientales/impuesto-especial-envases-plastico.html
  5. [5] GENCI - Scrap de Envases Comerciales e Industriales — https://www.genci.es/
  6. [6] Ecoembes — https://ecoembes.com

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