Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables en el sector bebidas

El sector de las bebidas en España se enfrenta al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, un tributo indirecto que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Este impuesto, regulado principalmente por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, busca reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje. Además, el nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR), que entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será de aplicación obligatoria desde el 12 de agosto de 2026, introduce cambios significativos en la gestión de envases.

¿Qué es el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?

El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo indirecto que grava el uso de envases que contienen plástico y no son reutilizables en el territorio español. Se considera envase todo producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyendo materias primas y productos acabados. El objetivo principal de este impuesto es desincentivar el uso de plásticos no reciclados y promover la economía circular.

  • El impuesto grava la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
  • Se considera envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • El impuesto no grava la utilización de envases reutilizables, envases que no contengan plástico o el plástico reciclado que contengan los envases.

¿A quién afecta este impuesto en el sector bebidas?

El impuesto afecta a las empresas del sector bebidas que realicen las siguientes operaciones:

  1. Fabricación de envases de plástico no reutilizables en España.
  2. Importación de envases de plástico no reutilizables desde países fuera de la Unión Europea.
  3. Adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables dentro del espacio europeo.

Esto incluye a fabricantes de bebidas, importadores de bebidas envasadas y empresas que adquieren envases de plástico desde otros países de la UE para envasar sus productos.

Los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) relevantes para el sector de bebidas son diversos, dependiendo de la actividad específica:

  • 11.0 – Fabricación de bebidas.
  • 47.25 – Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • 56.30 – Establecimientos de bebidas.

Obligaciones del sector bebidas ante el impuesto

Las empresas del sector bebidas sujetas al impuesto deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el Registro territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables antes de iniciar su actividad. La falta de inscripción conlleva una sanción de 1.000 euros.
  2. Obtener el Código de Identificación del Plástico (CIP).
  3. Llevar un libro registro específico de los movimientos de envases afectados por el impuesto. En el caso de fabricantes, deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden HFP/1314/2022 de 28 de diciembre. Los adquirentes intracomunitarios deben llevar un registro de existencias.
  4. Presentar el modelo 592 de autoliquidación del impuesto de forma trimestral o mensual, según el régimen de IVA de la empresa. La presentación y el pago deben efectuarse dentro de los 20 días naturales siguientes al mes en que finaliza el período de liquidación.
  5. Consignar en la factura los kilogramos de plástico no reciclado.
  6. Repercutir al cliente la cuota del impuesto que se devengue al realizar la venta o entrega de los productos.
  7. Nombrar un representante ante la Administración tributaria si no están establecidos en territorio español. La falta de nombramiento de un representante conlleva una sanción de 1.000 euros.

Cálculo del impuesto y ejemplos

La base imponible del impuesto es el peso, en kilogramos, del plástico no reciclado contenido en los envases. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

Ejemplo de cálculo del impuesto:

Una empresa de bebidas importa 10.000 botellas de plástico no reutilizable que contienen 10 gramos de plástico no reciclado cada una.

  • Peso total de plástico no reciclado: 10.000 botellas * 10 gramos/botella = 100.000 gramos = 100 kg
  • Impuesto a pagar: 100 kg * 0,45 euros/kg = 45 euros

Ejemplo 2:

Un fabricante produce 50.000 botellas de plástico no reutilizable, cada una con 15 gramos de plástico no reciclado.

  • Peso total de plástico no reciclado: 50.000 botellas * 15 gramos/botella = 750.000 gramos = 750 kg
  • Impuesto a pagar: 750 kg * 0,45 euros/kg = 337,50 euros

¿Cómo se declara y paga el impuesto?

El impuesto se declara y paga a través del modelo 592 de la Agencia Tributaria. La presentación es telemática y se realiza de forma trimestral o mensual, dependiendo del régimen de IVA de la empresa. El plazo para presentar la autoliquidación es dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación.

Exenciones al impuesto

Existen exenciones al impuesto:

  • Importación o adquisición intracomunitaria de envases con una cantidad total de plástico no reciclado no superior a 5 kilogramos al mes.
  • Envases destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales y preparados para lactantes de uso hospitalario.
  • Productos que se envíen fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.

El Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR)

El PPWR introduce objetivos de reutilización y obligaciones de rellenado para varios tipos de envases, incluyendo alimentos y bebidas, a partir de 2030. Este reglamento busca armonizar las reglas del juego en toda la UE y acelerar la transición hacia una economía circular.

Algunos puntos clave del PPWR:

  • Establece cuotas mínimas obligatorias de contenido reciclado en envases plásticos. Para los envases de bebidas en PET, se exige al menos un 30% de material reciclado en 2030 y un 50% en 2040.
  • Fomenta alternativas reutilizables y restringe los envases de un solo uso.
  • Exige que todos los envases comercializados en la UE sean completamente reciclables.
  • Introduce criterios estrictos de reducción de los envases.

El PPWR entró en vigor el 11 de febrero de 2025, pero sus medidas no comenzarán a aplicarse hasta el 12 de agosto de 2026.

Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)

Los SCRAP son sistemas que implementan el principio de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), donde los productores asumen la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos derivados de sus productos. En el sector bebidas, los SCRAP son fundamentales para la gestión de envases y el cumplimiento de la normativa.

¿Cómo funcionan los SCRAP?

  1. Financiación: Los productores que comercializan productos sujetos a la normativa abonan una tarifa al SCRAP, que se calcula en función de la cantidad de productos vendidos y el tipo de residuo que generan.
  2. Operativa de recogida y valorización: El SCRAP organiza la recogida de los envases a través de sistemas de gestión. Posteriormente, estos envases son reciclados o valorizados.
  3. Trazabilidad y reporting de datos: Las empresas deben registrar los productos comercializados, los residuos generados y las contribuciones que hacen al sistema, reportando estos datos para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas de reciclaje.

Algunos SCRAP relevantes para el sector de bebidas en España son:

  • ECOEMBES (Ecoembalajes España): Principal SCRAP de envases domésticos en España. Desde 2024, también gestiona envases comerciales e industriales.
  • GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales): SCRAP de referencia multisectorial para envases comerciales e industriales.
  • Envalora: Se centra en envases comerciales e industriales.
  • Procircular: Opera en los tres tipos de envases: domésticos, comerciales e industriales.
  • Cartón Circular: Solo en envases industriales.
  • Implica: SCRAP para envases industriales y comerciales.

Es importante destacar que la elección del SCRAP depende del tipo de envase que produce la empresa (doméstico, comercial o industrial), la experiencia del SCRAP en el sector y los servicios de acompañamiento y asesoría incluidos en la cuota.

Tabla comparativa de SCRAP:

| SCRAP | Tipo de envase | Ámbito geográfico | Servicios

Comentarios

0

Aún no hay comentarios. Sé el primero en comentar.