Envases para alimentos consumidos en el local: normativa y gestión

La gestión de los envases para alimentos consumidos en el local, principalmente en el sector de la hostelería, ha experimentado cambios significativos en los últimos años debido a la creciente preocupación por el medio ambiente y la necesidad de impulsar la economía circular. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, junto con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establecen un nuevo marco regulatorio que afecta a bares, restaurantes y otros establecimientos que sirven comida y bebida para consumir en el local. Estas normativas buscan reducir la generación de residuos de envases, fomentar la reutilización y mejorar la gestión de los residuos generados.

¿Qué tipos de envases se incluyen?

La legislación se centra en los envases de un solo uso que se utilizan para alimentos y bebidas consumidos en el local. Esto incluye:

  • Recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato sin preparación adicional.
  • Envases y envoltorios flexibles que contienen alimentos para consumo inmediato.
  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros.

Quedan excluidos los recipientes de vidrio o metal con tapones y tapas de plástico.

Obligaciones para el sector de la hostelería

La Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022 establecen varias obligaciones para los establecimientos del sector de la hostelería:

  1. Ofrecer agua no envasada gratuita: Los establecimientos deben ofrecer a los consumidores la posibilidad de consumir agua no envasada de forma gratuita.
  2. Facilitar el uso de recipientes reutilizables: Deben aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los clientes para alimentos y bebidas, siempre que sean adecuados e higiénicos. El establecimiento puede rechazar recipientes que estén manifiestamente sucios o no sean adecuados.
  3. Informar sobre el uso de recipientes reutilizables: El punto de venta debe informar al consumidor sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
  4. Ofrecer la posibilidad de llevarse las sobras: Los restaurantes deben ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse la comida no consumida sin coste adicional. Se permite cobrar por los envases de plástico de un solo uso, tal como indica la Ley 7/2022.
  5. Información al cliente: Los establecimientos deben informar de manera visible a los clientes sobre la posibilidad de llevarse las sobras.

Además, la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, refuerza la obligación de facilitar que el cliente se lleve lo que no haya consumido, debiendo ser visible esta opción en el local, preferentemente en la carta o el menú.

Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y SCRAPs

La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es un principio fundamental de la legislación sobre residuos. Este principio establece que los productores de productos son responsables de la gestión de los residuos generados por sus productos, incluyendo los envases.

Para cumplir con la RAP, los productores deben adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). Los SCRAP son organizaciones que se encargan de la gestión de los residuos de envases en nombre de los productores.

¿Qué es un SCRAP y qué residuos gestiona?

Un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) es una entidad que se encarga de organizar y financiar la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos de envases. Los SCRAP son financiados por los productores de productos envasados, quienes pagan una tarifa por cada envase que ponen en el mercado. Esta tarifa se utiliza para cubrir los costes de gestión de los residuos de envases.

Existen diferentes tipos de SCRAP, especializados en diferentes tipos de envases:

  • SCRAP domésticos: Gestionan los envases que se generan en los hogares, como botellas de vidrio, bricks y envases ligeros. Los principales SCRAP domésticos son ECOEMBES (Ecoembalajes España) para envases de plástico, metal, cartón y ECOVIDRIO para envases de vidrio.
  • SCRAP comerciales e industriales: Gestionan los envases que se generan en el ámbito profesional, como envases de palets, cajas y bidones. Un SCRAP de referencia es GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales).

¿Qué SCRAP debe adherirse el sector de la hostelería?

El sector de la hostelería, al generar tanto residuos de envases domésticos como comerciales e industriales, debe analizar los tipos de envases que pone en el mercado para adherirse al SCRAP adecuado.

  • Para los envases domésticos (botellas de agua, latas de refrescos, etc.), debe adherirse a ECOEMBES y ECOVIDRIO.
  • Para los envases comerciales e industriales (cajas de cartón, palets, etc.), debe adherirse a GENCI.

Es importante destacar que GENCI es el único SCRAP con experiencia real en la gestión de residuos de envases profesionales, autorizado para operar en toda España y sin cuota de adhesión.

Obligaciones del productor adherido a un SCRAP

Los productores de productos envasados que se adhieren a un SCRAP tienen varias obligaciones:

  1. Inscripción en el Registro de Productores de Producto: Deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  2. Declaración de envases: Deben declarar anualmente la cantidad y el tipo de envases que han puesto en el mercado.
  3. Pago de tarifas: Deben pagar una tarifa al SCRAP por cada envase que ponen en el mercado.
  4. Información en la factura: Deben indicar en la factura la contribución al SCRAP.
  5. Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE): Si superan ciertos umbrales, deben presentar un PEPE.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022 puede acarrear sanciones económicas importantes. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

Infracción Multa (€)
Leves Hasta 2.000
Graves 2.001 - 100.000
Muy Graves 100.001 - 3.500.000

Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede acarrear la suspensión de actividades e incluso la revocación de licencias.

CNAE del sector de la hostelería

El sector de la hostelería se engloba en la Sección I de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con el código 56 Servicios de comidas y bebidas. Dentro de esta sección, se encuentran los siguientes códigos más específicos:

  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas: Comprende la prestación de servicios de comida a clientes, ya sea en el local, para llevar o a domicilio. Incluye restaurantes, cafeterías, establecimientos de comida rápida, vendedores de helados en carrito y puestos de mercadillo.
  • 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
  • 563 Establecimientos de bebidas.

En resumen

La gestión de los envases para alimentos consumidos en el local es un aspecto crucial para el sector de la hostelería. El cumplimiento de la Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022 es fundamental para evitar sanciones y contribuir a la sostenibilidad ambiental. La adhesión a un SCRAP adecuado, como GENCI para envases comerciales e industriales, facilita el cumplimiento de las obligaciones de la RAP y promueve la economía circular.

Fuentes

Referencias

  1. [1] Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular — https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/09/pdfs/BOE-A-2022-5809.pdf
  2. [2] Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases — https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22689.pdf
  3. [3] GENCI, SCRAP de envases comerciales e industriales — https://www.genci.es/
  4. [4] Código CNAE 5610. Restaurantes y puestos de comidas - SuperContable.com — https://www.supercontable.com/consulta/codigo-cnae-5610-restaurantes-y-puestos-de-comidas/

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