El plazo ordinario para presentar la declaración anual de envases es del 1 de enero al 2 de abril del año siguiente al que corresponde la información. Por ejemplo, la declaración de los envases puestos en el mercado en 2025 deberá presentarse entre el 2 de enero y el 2 de abril de 2026.
El procedimiento para realizar la declaración es el siguiente:
- Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP)[1]: Todas las empresas obligadas deben inscribirse en la sección de envases del RPP, a través de la sede electrónica del MITECO. Al inscribirse, se le asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y documentos de transacciones comerciales de productos envasados.
- Adhesión a un SCRAP o establecimiento de un SIRAP: Las empresas deben adherirse a un SCRAP o establecer un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP) para gestionar los residuos de sus envases.
- Recopilación de la información: Recopilar toda la información necesaria sobre los envases puestos en el mercado durante el año, incluyendo los datos mencionados anteriormente (material, tipo de envase, carácter reutilizable o no, etc.).
- Presentación de la declaración: Presentar la declaración anual de envases a través de la sede electrónica del MITECO, en los plazos establecidos. El nuevo plazo de reporte para los datos de 2025 es del 2 de enero de 2026 hasta el 2 de abril de 2026, inclusive.
- Comunicación al SCRAP: Informar al SCRAP al que se está adherido sobre los envases puestos en el mercado, para que éste pueda calcular la contribución económica correspondiente.
Es importante tener en cuenta que la información declarada debe ser precisa y veraz, y debe estar respaldada por la documentación correspondiente.