Las PYMES que actúen como productores de producto en España deben cumplir con varias obligaciones fundamentales:
1. Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP)
Todas las empresas que introducen envases en el mercado español deben inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Este registro es un requisito previo e indispensable para el cumplimiento de la RAP.
- Plazo: La inscripción debe realizarse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para los nuevos productores, o desde que se inicia la actividad para las nuevas empresas.
- Información requerida: La inscripción debe incluir la categoría de envases (domésticos, comerciales o industriales), si son de un solo uso o reutilizables, y el sistema de responsabilidad ampliada al que están adheridos.
- Número de registro: Una vez inscrita, la empresa recibirá un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación comercial relacionada con los productos envasados.
2. Adhesión a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) o SIRAP
Para cumplir con la RAP, los productores de producto tienen dos opciones principales:
- Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP): Es la opción más común para las PYMES. Un SCRAP es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa a productores para gestionar colectivamente sus obligaciones de RAP. El SCRAP se encarga de organizar y financiar la recogida, clasificación y reciclaje de los residuos de envases en nombre de sus adheridos.
- Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP): Permite a las empresas gestionar sus propios residuos de envases de forma autónoma. Esta opción es más adecuada para grandes empresas con la capacidad y los recursos necesarios para organizar toda la cadena de gestión de residuos.
La adhesión a un SCRAP es fundamental, ya que el sistema se financia con las contribuciones de los productores, que varían según el tipo y la cantidad de envases puestos en el mercado. El Real Decreto 1055/2022 exige que la contribución al SCRAP figure de manera clara y diferenciada en las facturas.
Para los envases comerciales e industriales, existen SCRAPs especializados como GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales), impulsado por SIGAUS, que opera desde 2021 en Illes Balears y desde 2025 en toda España. Otro SCRAP relevante en este ámbito es IMPLICA. Ambos ofrecen soluciones multisectoriales y multienvase, respetando la operativa existente y garantizando la universalidad en la gestión de las recogidas.
3. Declaración anual de envases
Cada año, las PYMES productoras de envases deben presentar una declaración anual al MITECO sobre los envases que han puesto en el mercado durante el año anterior. Esta declaración es independiente de la que se realiza al SCRAP y tiene como objetivo que la administración tenga una visión completa de los envases y su impacto ambiental.
- Contenido: La declaración debe detallar las toneladas o kilos de envases puestos en el mercado, clasificando por material (plástico, papel-cartón, metal, vidrio, madera, otros), tipo de envase (doméstico, comercial o industrial) y condición (reutilizable o de un solo uso).
- Plazo: El plazo ordinario para la declaración anual de envases es hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado (artículo 16 del RD 1055/2022). No obstante, en los primeros años de aplicación se han concedido prórrogas excepcionales (por ejemplo, la declaración de 2024 se amplió hasta el 30 de abril de 2025), por lo que conviene consultar cada año el plazo exacto publicado por el MITECO.
- Declaración simplificada: Las empresas que pongan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año pueden optar por una declaración simplificada.
4. Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño (PEPE)
Los productores de producto que superen ciertos umbrales de envases puestos en el mercado están obligados a presentar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE) cada cinco años. Estos planes tienen como objetivo reducir el impacto ambiental de los envases a través de medidas de prevención y ecodiseño.
- Umbrales: Los umbrales que activan esta obligación son:
- 50 toneladas de envases de plástico.
- 20 toneladas de envases de papel y cartón.
- 20 toneladas de envases de metal.
- 15 toneladas de envases de madera.
- 250 toneladas de envases de vidrio.
- 300 toneladas de otros materiales.
5. Marcado e información de envases
La normativa exige que los envases incluyan información clara sobre su composición para facilitar la separación y el reciclaje. Los envases domésticos deben indicar obligatoriamente el contenedor donde depositarse. El MITECO ha publicado notas interpretativas para armonizar los requisitos de marcado con la normativa europea.