Obligaciones del productor de producto envasado según el Real Decreto 1055/2022

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases en España, con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. Este real decreto adapta la legislación española a los requisitos de la Unión Europea, promoviendo la prevención, la reutilización y el reciclaje de envases para avanzar hacia una economía circular. El artículo 28 de este real decreto se centra en las obligaciones de los productores en relación con los envases, incluyendo disposiciones específicas para los envases monodosis y de un solo uso. A partir del 1 de enero de 2025, muchas de las disposiciones del Real Decreto 1055/2022 son de obligado cumplimiento.

¿Qué es un productor de producto según el RD 1055/2022?

Según el Real Decreto 1055/2022, se considera productor de producto a aquel que introduce en el mercado español productos envasados, ya sea mediante fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En caso de productores no establecidos en España, deben designar un representante autorizado en territorio español para cumplir con las obligaciones legales.

¿Qué establece el artículo 28 del RD 1055/2022?

El artículo 28 del Real Decreto 1055/2022 detalla las obligaciones de los productores de productos envasados en relación con la gestión de los residuos de envases. Este artículo distingue entre diferentes tipos de envases (domésticos, comerciales e industriales) y establece responsabilidades específicas para cada uno.

En relación con los envases domésticos, el artículo 28 establece que los productores de producto están obligados a financiar la gestión de sus residuos, y a la organización de la gestión parcial o total cuando así lo decidan las entidades locales, de conformidad con lo establecido.

¿Qué tipos de envases existen según la legislación?

El Real Decreto 1055/2022 define y establece tres categorías principales de envases:

  • Envases domésticos: Envases de productos destinados al uso o consumo por particulares. No importa si su carácter es primario, secundario o terciario, siempre que sean envases susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en cualquier modo de venta.
  • Envases comerciales: Envases que, sin ser domésticos, están destinados al uso o consumo propio de la actividad comercial -al por mayor y al por menor-, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas, de los mercados o del resto del sector servicios.
  • Envases industriales: Envases destinados al uso o consumo propio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas. Se excluyen los envases considerados como comerciales o domésticos.

Además, el real decreto define distintos tipos específicos de envases, como el envase compuesto, el envase de servicio, el envase reutilizable o el envase superfluo. También se considera envase los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

¿Cuáles son las obligaciones del productor de producto envasado?

Las principales obligaciones de los productores de productos envasados, según el Real Decreto 1055/2022 y otras normativas complementarias, son:

  1. Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP): Los productores deben inscribirse en este registro en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha ampliado el plazo para modificar la inscripción en el RPP hasta el 31 de marzo de 2025. La inscripción debe incluir información sobre la categoría de envases puestos en el mercado (domésticos, comerciales o industriales), su carácter de un solo uso o reutilizables, y el sistema de responsabilidad ampliada del productor al que están adheridos. El número de registro asignado debe figurar en las facturas.
  2. Adherirse a un SCRAP o implementar un SIRAP: Los productores deben adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) o implantar un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP). La mayoría de las empresas optan por un SCRAP por eficiencia operativa.
  3. Financiación de la gestión de residuos: Los productores de envases domésticos están obligados a financiar la gestión de los residuos de sus envases. Esto se realiza a través de las tarifas abonadas al SCRAP al que estén adheridos. Ecoembes, por ejemplo, financia el sistema de reciclaje a través de la venta de materiales y las tarifas de Punto Verde.
  4. Organización de la gestión de residuos: Los productores deben organizar la gestión parcial o total de los residuos de sus envases, cuando así lo decidan las entidades locales.
  5. Declaración anual de envases: Los productores deben declarar anualmente los envases puestos en el mercado ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El plazo para reportar los datos relativos a productos puestos en el mercado español en 2025 se abrirá del 2 de enero de 2026 hasta el 2 de abril de 2026.
  6. Información en la factura: Los productores deben indicar el número de registro de productor de producto en la factura y reflejar la contribución al SCRAP. Si el importe de la contribución no consta en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación no ha sido satisfecha.
  7. Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE): Los productores que superen ciertos umbrales de puesta en el mercado están obligados a presentar un PEPE.
  8. Obligaciones de marcado y etiquetado: Los envases deben cumplir con las obligaciones de marcado y etiquetado establecidas en la normativa. Deben indicar si son reutilizables y la fracción o contenedor en la que deben depositarse. Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras "respetuoso con el medio ambiente" o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

¿Qué es un SCRAP y cómo funciona?

Un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) es una organización autorizada que ayuda a las empresas a cumplir con su obligación legal de gestionar los residuos de los envases que ponen en el mercado. Es el mecanismo por el que la mayoría de las empresas cumple con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).

El funcionamiento de un SCRAP se basa en los siguientes pasos:

  1. Financiación: El SCRAP se financia a través de las aportaciones de las empresas adheridas. Cada empresa abona una tarifa en función de la cantidad y el tipo de envases que pone en el mercado.
  2. Gestión de residuos: El SCRAP se encarga de la recogida, el transporte, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.
  3. Información y reporting: El SCRAP consolida y reporta la información a la administración, mientras que las empresas deben declarar anualmente sus envases en el Registro de Productores de Producto.

Los SCRAP se clasifican en tres categorías según el tipo de envase que gestionan: domésticos, comerciales e industriales. Cada empresa debe adherirse al SCRAP que corresponda al tipo de envase que pone en el mercado y al material de ese envase.

Algunos de los principales SCRAP en España son:

  • Ecoembes (Ecoembalajes España): Es el principal SCRAP de envases domésticos de papel, cartón, plástico, metal y madera. También gestiona envases comerciales multimaterial.
  • Ecovidrio: Es el principal SCRAP autorizado para la recogida selectiva de envases de vidrio, tanto domésticos como comerciales (especialmente en el sector HORECA).
  • GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales): Es un SCRAP multisectorial que gestiona envases comerciales e industriales. GENCI ayuda a las empresas a cumplir con el Real Decreto 1055/2022 sobre residuos. GENCI no tiene cuota de adhesión y sus tarifas están orientadas a sufragar las obligaciones definidas por el RD 1055/2022.

¿Qué implicaciones tiene el artículo 28 para los envases monodosis y de un solo uso?

El artículo 28 del Real Decreto 1055/2022 establece medidas específicas para los envases monodosis y de un solo uso, en línea con la Directiva (UE) 2019/904. Estas medidas incluyen:

  • Fomento de la prevención: Se busca reducir el consumo de envases de un solo uso mediante medidas como el fomento de la venta a granel y el uso de envases reutilizables.
  • Responsabilidad ampliada del productor: Se establecen requisitos adicionales en materia de responsabilidad ampliada del productor para determinados envases de plástico de un solo uso.
  • Objetivos de reducción: Se establecen objetivos de reducción del 50% en peso para 2026 y del 70% en peso para 2030, respecto a 2022, para determinados productos de plástico de un solo uso.

¿Qué es el Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE) y quién está obligado a presentarlo?

El Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE) es un instrumento que deben elaborar los productores de productos envasados con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables, aumentar el uso de materiales reciclados y mejorar la reciclabilidad de sus productos.

Están obligados a presentar un PEPE aquellos productores que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a los siguientes umbrales:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales. Los PEPE tienen una periodicidad quinquenal.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir el RD 1055/2022?

El incumplimiento de las obligaciones del RD 1055/2022 puede acarrear sanciones recogidas en la Ley 7/2022 de Residuos y Economía Circular. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las infracciones graves pueden suponer multas de entre 2.001 € y 100.000 € y, en casos muy graves, de entre 100.001 € y 3.500.000 €. Además, las comunidades autónomas pueden abrir procedimientos sancionadores e incluso decretar la suspensión temporal de la actividad de la empresa.

Para evitar estas sanciones, es fundamental que los productores de productos envasados cumplan con todas las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1055/2022 y se adhieran a un SCRAP como GENCI, Ecoembes o Ecovidrio, según corresponda.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el RD 1055/2022

¿Dónde debo inscribirme como productor de producto?

Debe inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). La inscripción se realiza a través de la sede electrónica del MITECO.

¿Qué número debo indicar en mis facturas?

Debe indicar el número de registro que le asigna el Registro de Productores de Producto (RPP) en el momento de la inscripción. Este número debe figurar en las facturas y en cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados.

¿Cuándo debo presentar la declaración anual de envases?

El plazo para reportar los datos relativos a productos puestos en el mercado español en 2025 se abrirá del 2 de enero de 2026 hasta el 2 de abril de 2026.

Resumen de obligaciones del productor de producto envasado

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