# RD 1055/2022: Guía para el productor de envases comerciales e industriales
META: Cumple el RD 1055/2022 sobre envases comerciales e industriales. Obligaciones, plazos, SCRAP, registro y cómo evitar sanciones.
El **Real Decreto 1055/2022**, de 27 de diciembre, es la normativa clave que regula la gestión de envases y residuos de envases en España. Este decreto establece obligaciones específicas para los productores de productos envasados, con el objetivo de fomentar la *Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)* y promover la economía circular. El artículo 25 de este real decreto se centra en los **Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)** para envases comerciales e industriales, siendo de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2025. A continuación, le ofrecemos una guía detallada sobre los pasos operativos, las evidencias requeridas y los errores comunes para cumplir con este artículo, ayudando a las empresas a evitar sanciones y a contribuir a un modelo económico más sostenible.
## ¿Qué es el artículo 25 del RD 1055/2022?
El artículo 25 del **RD 1055/2022** establece que los productores de productos envasados (envasadores, importadores o adquirientes intracomunitarios) deben asumir la *Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)* para los envases comerciales e industriales que introducen en el mercado español. Esto implica la **obligación de organizar y financiar la gestión de los residuos de envases**, asegurando su correcta recogida, tratamiento y reciclaje.
La *Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)* es una política ambiental que traslada la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos desde las administraciones públicas hacia los productores, en aplicación del principio de "quien contamina paga". Los productores pueden cumplir esta obligación de forma individual, a través de un *Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP)*, o colectivamente, adhiriéndose a un *Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)*.
### ¿A quién afecta el RD 1055/2022?
El **RD 1055/2022** afecta a una amplia gama de actores, incluyendo:
* Fabricantes e importadores de envases.
* Productores, importadores y distribuidores de productos envasados.
* Poseedores finales de residuos de envase (empresas y consumidores).
* Gestores de residuos (recicladores y recuperadores).
* Prestadores de servicio de envases reutilizables.
En particular, el artículo 25 se dirige a los **productores de producto**, definidos como aquellos que introducen en el mercado productos envasados en España, ya sea mediante fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. Esto incluye a las empresas envasadoras, independientemente de si el envasado se realiza dentro o fuera de España, y a las empresas distribuidoras que importan esos productos envasados.
### ¿Qué se considera envase comercial e industrial?
Según el **RD 1055/2022**, se entiende por:
* **Envase comercial:** Aquel que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
* **Envase industrial:** Aquel destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos.
También se considerarán envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
## Pasos operativos para cumplir el artículo 25
Para cumplir con el artículo 25 del **RD 1055/2022**, las empresas deben seguir los siguientes pasos:
1. **Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP):** Es obligatorio inscribirse en el RPP, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (*MITECO*). Durante este proceso, se deben declarar las tipologías, materiales y formatos de los envases que se ponen en el mercado y actualizar esta información anualmente. El plazo para el reporte de envases comerciales e industriales puestos en el mercado en 2024 fue desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025. Para los datos de 2025, el plazo de reporte está abierto del 2 de enero de 2026 hasta el 2 de abril de 2026, inclusive. Puede encontrar más información y el acceso al registro en la página web del [MITECO](https://www.miteco.gob.es/).
2. **Adhesión a un SCRAP o establecimiento de un SIRAP:** Las empresas deben adherirse a un *Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)* o establecer un *Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP)*. El SIRAP es una alternativa para empresas que desean gestionar de forma autónoma los residuos de sus envases, asumiendo toda la responsabilidad, incluidos los costes y la organización. Sin embargo, la mayoría de las empresas optan por adherirse a un SCRAP debido a la complejidad operativa del SIRAP.
3. **Declaración anual de envases:** Se deben declarar anualmente los envases comercializados al SCRAP al que se esté adherido.
4. **Pago por tonelada de envases:** Se debe pagar una tarifa por tonelada de envases puestos en el mercado, de acuerdo con las tarifas definidas por el SCRAP.
5. **Inclusión del número de registro en facturas:** El número de registro asignado en el RPP debe figurar en todas las facturas y documentos comerciales que acompañen a las transacciones de productos envasados, desde su introducción en el mercado hasta el usuario final. El formato del número de registro es "ENV/AÑO.REGISTRO/XXXXXXXXX", donde "ENV" indica la sección de envases.
6. **Reflejar en la factura la contribución al SCRAP:** Se debe reflejar en la factura la contribución correspondiente por los envases usados.
7. **Presentar el Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE):** Según el artículo 17.1 del **RD 1055/2022**, los productores de producto que superen ciertos umbrales de puesta en el mercado están obligados a presentar un PEPE.
### ¿Qué es el Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE)?
El **Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE)** es un documento estratégico en el que las empresas definen medidas concretas para reducir la cantidad de material en sus envases, minimizar los envases innecesarios y mejorar su ecodiseño.
**Umbrales para la obligatoriedad del PEPE:**
Según el artículo 18 del **RD 1055/2022**, están obligados a elaborar un PEPE quinquenal los productores de producto que introduzcan en el mercado cantidades de envases iguales o superiores a:
* 250 toneladas si se trata exclusivamente de vidrio.
* 50 toneladas si se trata exclusivamente de acero.
* 30 toneladas si se trata exclusivamente de aluminio.
* 20 toneladas si se trata exclusivamente de plástico.
* 20 toneladas si se trata exclusivamente de madera.
* 15 toneladas si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
* 300 toneladas si se trata de varios materiales y ninguno de ellos supera individualmente los umbrales anteriores.
Los productores deben aplicar estos planes a partir del año siguiente en que superen los umbrales. Los PEPE pueden elaborarse individualmente o a través de los SCRAP. Tras la finalización del plan, los productores que hayan optado por un plan individual deben remitir un informe a la comunidad autónoma donde tengan su sede social.
### ¿Cómo reflejar la contribución al SCRAP en la factura?
Aunque el **RD 1055/2022** no especifica un formato obligatorio, se recomienda incluir una línea separada en la factura que indique claramente el importe correspondiente a la contribución del productor al SCRAP por la gestión de los envases. Esto facilita la transparencia y permite a los clientes conocer el coste asociado a la gestión ambiental de los envases. Un ejemplo podría ser: "Contribución gestión envases: X,XX €".
## ¿Qué SCRAPs gestionan envases comerciales e industriales?
Existen varios **SCRAP** autorizados para la gestión de envases comerciales e industriales en España. Algunos de los más destacados son:
* **GENCI** (*Gestión de Envases Comerciales e Industriales*): Es un SCRAP multisectorial especializado en la gestión de envases comerciales e industriales. **GENCI** no tiene cuota de adhesión y sus tarifas están exclusivamente orientadas a sufragar las obligaciones definidas por el **RD 1055/2022**. **GENCI** gestiona todos los envases, independientemente de su sector de actividad, naturaleza, formato o material.
* **Ecoembes:** Aunque principalmente conocido por la gestión de envases domésticos, **Ecoembes** también ofrece soluciones para la gestión de envases comerciales e industriales. **Ecoembes** puede ofrecer una ventanilla única para la gestión de todos los tipos de envases, coordinando la gestión de los envases industriales con otros SCRAPs especializados.
* **Implica:** Un SCRAP que nace para dar solución a todas aquellas empresas que quieran emprender, conjuntamente, el cumplimiento de la RAP.
* **Procircular:** Un SCRAP de envases multimaterial que ofrece sus servicios en todo el territorio nacional independientemente de donde se genere el residuo. **Procircular** gestiona envases domésticos, comerciales e industriales.
* **Cartón Circular:** Especializado en la gestión de envases industriales de cartón. **Cartón Circular** está respaldado por las asociaciones del sector del papel y cartón: AFCO, ASPACK, ASPAPEL y REPACAR.
* **Ubica:** SCRAP de envases.
* **Envalora**: Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de residuos de envases industriales y comerciales.
* **Sunrepack**: Sistema colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de envases.
Es importante destacar que la elección del SCRAP dependerá de las necesidades específicas de cada empresa, considerando factores como el tipo de envases que utiliza, el sector de actividad y la cobertura geográfica.
## Evidencias requeridas para demostrar el cumplimiento
Para demostrar el cumplimiento del artículo 25 del **RD 1055/2022**, las empresas deben mantener y facilitar a las autoridades competentes las siguientes evidencias:
* **Certificado de inscripción en el RPP:** Este certificado acredita que la empresa está inscrita en el Registro de Productores de Producto y cumple con las obligaciones de información.
* **Contrato de adhesión a un SCRAP:** Este contrato demuestra que la empresa ha adherido a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor y está cumpliendo con sus obligaciones financieras y organizativas.
* **Declaraciones anuales de envases:** Estas declaraciones detallan la cantidad y tipo de envases puestos en el mercado por la empresa.
* **Justificantes de pago al SCRAP:** Estos documentos acreditan que la empresa está pagando las tarifas correspondientes por la gestión de los residuos de envases.
* **Facturas con el número de registro:** Las facturas deben incluir el número de registro asignado en el RPP, lo que demuestra que la empresa está cumpliendo con las obligaciones de trazabilidad.
* **Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE):** En caso de superar los umbrales establecidos, se debe presentar el PEPE, que detalla las medidas adoptadas por la empresa para prevenir la generación de residuos de envases y mejorar su ecodiseño.
Además, los productores deben conservar la información sobre las contribuciones al SCRAP durante cinco años y facilitar las verificaciones tanto de los propios SCRAP como de las autoridades competentes.
## Errores comunes y cómo evitarlos
Algunos de los errores más comunes que cometen las empresas al intentar cumplir con el artículo 25 del **RD 1055/2022** son:
* **No inscribirse en el RPP:** La inscripción en el RPP es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones. Para evitar este error, las empresas deben inscribirse en el RPP lo antes posible y mantener su información actualizada.
* **No adherirse a un SCRAP o establecer un SIRAP:** La adhesión a un SCRAP o el establecimiento de un SIRAP es fundamental para cumplir con las obligaciones de la RAP. Para evitar este error, las empresas deben evaluar sus opciones y elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades.
* **No declarar correctamente los envases:** La declaración anual de envases es esencial para calcular las tarifas que deben pagarse al SCRAP. Para evitar este error, las empresas deben llevar un registro preciso de los envases que ponen en el mercado y declarar esta información de forma correcta.
* **No incluir el número de registro en las facturas:** La inclusión del número de registro en las facturas es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones. Para evitar este error, las empresas deben asegurarse de que su sistema de facturación incluye automáticamente el número de registro en todas las facturas.
* **Desconocer las obligaciones específicas para envases reutilizables:** El **RD 1055/2022** establece disposiciones específicas para los envases comerciales e industriales reutilizables en los que el fabricante del envase o el propio envasador mantenga la propiedad de dichos envases. Para evitar este error, las empresas deben informarse sobre estas disposiciones y cumplirlas correctamente.
## Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el **RD 1055/2022** puede acarrear sanciones económicas significativas, que van desde los 2.001€ hasta los 3.500.000€, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, las comunidades autónomas pueden abrir procedimientos sancionadores e incluso decretar la suspensión temporal de la actividad de la empresa. También puede haber decomiso de mercancías o restricciones comerciales.
Las infracciones graves pueden suponer multas de hasta 100.000 € y, en casos muy graves, de hasta 3.500.000 €.
Es importante destacar que la **Ley 7/2022** de Residuos y Economía Circular es la que recoge las sanciones por incumplir el **RD 1055/2022**.
## Tabla resumen de obligaciones y plazos
| Obligación | Plazo
Cómo cumplir el artículo 25 del RD 1055/2022 (envases comerciales e industriales): pasos operativos, evidencias requeridas y errores comunes.
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