El artículo 5 se enmarca dentro de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley, de ámbito estatal, establece las obligaciones legales directas para productores, gestores y transportistas, además de un régimen sancionador con multas que pueden alcanzar los 3,5 millones de euros.
El RD 1055/2022 desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2022 y transpone la Directiva (UE) 2018/852, que modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Este marco normativo busca alinear la legislación española con los objetivos de la Unión Europea en materia de economía circular.
Es importante destacar que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar disposiciones complementarias a esta normativa estatal.
Obligaciones de los productores
La Ley 7/2022 modifica la responsabilidad del productor de residuos, pasando de una responsabilidad delegada a una compartida. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo no concluye hasta que quede debidamente documentado el tratamiento completo del mismo.
Los productores de productos envasados deben asumir la responsabilidad de la gestión de los envases y residuos de sus productos, ya sea a través de:
- Sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR).
- Sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).
- Acuerdos con sistemas de gestión de residuos.
Además, los productores de residuos peligrosos deben contar con un plan de minimización e informar cada 4 años de los resultados.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022 puede acarrear sanciones económicas importantes. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que oscilan entre los 300 y los 3.500.000 euros.
| Infracción |
Sanción |
| Leves |
Hasta 12.000 euros (hasta 20.000€ si son residuos peligrosos) |
| Graves |
Desde 2.001 hasta 100.000 euros (hasta 600.000€ si son residuos peligrosos o suelos contaminados) |
| Muy Graves |
Desde 600.001 hasta 3.500.000 euros |
Además de las multas, las personas físicas o jurídicas sancionadas por infracciones graves o muy graves no podrán obtener subvenciones ni ayudas de la administración pública hasta haber cumplido la sanción y haber reparado los daños ambientales.