Norma

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

Norma que regula la eliminación de residuos en vertederos, transponiendo la Directiva (UE) 2018/850 y estableciendo objetivos de reducción de vertido de residuos municipales para avanzar hacia la economía circular.

Resumen

El Real Decreto 646/2020 establece el marco jurídico y técnico para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en España. Su propósito principal es minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud humana, fomentando la jerarquía de residuos y la transición hacia una economía circular [1].

La norma transpone la Directiva (UE) 2018/850, introduciendo objetivos más ambiciosos de reducción de vertido de residuos municipales, reforzando la obligación de tratamiento previo y estableciendo un régimen económico que internaliza los costes de clausura y mantenimiento postclausura.

Alcance

El ámbito de aplicación abarca a todos los vertederos definidos como instalaciones para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo, incluyendo instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos (más de 6 meses) o no peligrosos (más de 1 año para eliminación o 2 años para valorización) [1].

Se excluyen actividades específicas como el esparcimiento de lodos con fines agrícolas, el uso de residuos inertes en obras de restauración de vertederos, el depósito de sedimentos de dragado en aguas superficiales y la gestión de residuos de industrias extractivas regulada por normativa propia.

Obligaciones

La norma impone obligaciones estrictas para los titulares y entidades explotadoras:

  • Tratamiento previo: Obligatoriedad de tratar los residuos antes de su vertido para reducir su volumen o peligrosidad.
  • Admisión: Procedimientos rigurosos de control, pesaje, inspección visual y caracterización básica de los residuos.
  • Objetivos de reducción: Cumplimiento de metas de reducción de residuos municipales vertidos (10% o menos para 2035).
  • Costes: Internalización de costes directos e indirectos, incluyendo los de clausura y vigilancia postclausura (mínimo 30 años).
  • Garantías: Constitución de fianzas y seguros de responsabilidad medioambiental.
  • Inspección: Sometimiento a inspecciones periódicas por parte de las autoridades competentes.

Régimen sancionador

El régimen sancionador se remite directamente a lo dispuesto en los artículos 45 a 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, estableciendo las correspondientes sanciones administrativas.

Vigencia y aplicación

El real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de julio de 2020. Contiene disposiciones específicas para la aprobación de una relación de residuos prohibidos en vertedero antes de 2023 y objetivos intermedios de reducción de vertido para 2025, 2030 y 2035.

Texto oficial

El texto completo puede consultarse en el portal oficial del Boletín Oficial del Estado a través del enlace: [1]. La estructura se divide en siete capítulos, diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cinco finales y siete anexos técnicos que detallan los criterios de admisión, vigilancia y control.

Referencias

  1. BOEBOE, Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederohttps://www.boe.es/eli/es/rd/2020/07/07/646
  2. EUR-LexEUR-Lex, Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/850/oj
  3. EUR-LexEUR-Lex, Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1885/oj