Norma

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

Norma que regula la eliminación de residuos en vertederos, estableciendo requisitos técnicos, objetivos de reducción de vertido y criterios de admisión para avanzar hacia la economía circular.

Resumen

El Real Decreto 646/2020 constituye el marco jurídico y técnico actual para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en España. Su propósito principal es transponer la Directiva (UE) 2018/850, reforzando la jerarquía de residuos y promoviendo la transición hacia una economía circular mediante la restricción del vertido.

La norma actualiza el régimen anterior, integrando la experiencia técnica acumulada y estableciendo objetivos ambiciosos de reducción de vertido de residuos municipales. Asimismo, pone especial énfasis en la protección de la salud humana y el medio ambiente, exigiendo un tratamiento previo riguroso y una gestión financiera responsable de los costes de clausura y postclausura.

Alcance

El ámbito de aplicación abarca a todos los vertederos definidos como instalaciones para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Incluye instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos (más de 6 meses) o no peligrosos (más de 1 o 2 años según el destino).

Quedan excluidas actividades específicas como el esparcimiento de lodos con fines agrícolas, el uso de residuos inertes en obras de restauración de vertederos, el depósito de sedimentos de dragado en aguas superficiales y la gestión de residuos de industrias extractivas, que cuentan con normativa propia.

Obligaciones

La norma impone obligaciones estrictas a los titulares y entidades explotadoras:

  • Tratamiento previo: Obligación de someter los residuos a procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos antes de su vertido.
  • Admisión: Procedimientos rigurosos de control documental, inspección visual, pesaje y caracterización básica de los residuos.
  • Objetivos de reducción: Cumplimiento de metas de reducción de residuos municipales vertidos (10% o menos para 2035).
  • Costes: Los precios de vertido deben cubrir costes de explotación, seguros, clausura y mantenimiento postclausura (mínimo 30 años).
  • Inspecciones: Obligación de someter las instalaciones a inspecciones periódicas por autoridades competentes.
  • Garantías: Constitución de fianzas o garantías financieras para cubrir responsabilidades ambientales.

Régimen sancionador

El régimen sancionador se remite directamente a lo dispuesto en los artículos 45 a 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, estableciendo las correspondientes sanciones administrativas.

Vigencia y aplicación

El real decreto entró en vigor el 9 de julio de 2020, al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma establece hitos temporales específicos, como la prohibición de vertido de ciertos residuos para 2024 y objetivos de reducción de vertido de residuos municipales con metas en 2025, 2030 y 2035.

Texto oficial

El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado a través del enlace oficial [1]. La norma se estructura en siete capítulos, diecinueve artículos, siete anexos técnicos y diversas disposiciones adicionales y finales que detallan los criterios de admisión, los procedimientos de control y las obligaciones de información.

Referencias

  1. BOEBOE, Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederohttps://www.boe.es/eli/es/rd/2020/07/07/646
  2. EUR-LexEUR-Lex, Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/850/oj
  3. EUR-LexEUR-Lex, Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1885/oj