El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, regula los envases y residuos de envases en España, estableciendo obligaciones para los productores y envasadores con el objetivo de reducir su impacto ambiental. El Anexo V de este real decreto detalla el contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases. Este artículo explica las claves del marcado de envases según esta normativa, incluyendo qué información debe incluirse, qué está prohibido y cómo cumplir con las obligaciones legales.
Marcado de envases según el Anexo V del RD 1055/2022
¿Qué es el Real Decreto 1055/2022?
El Real Decreto 1055/2022 tiene como objetivo prevenir y reducir el impacto de los envases y sus residuos en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. Este real decreto transpone la Directiva (UE) 2018/852 y desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se aplica a todo tipo de envases, incluyendo los domésticos, comerciales e industriales.
Este real decreto establece medidas para:
- Reducir el peso y la cantidad de envases que se ponen en el mercado.
- Fomentar la reutilización de los envases.
- Mejorar el reciclaje de los residuos de envases.
- Armonizar la normativa con la Unión Europea.
Obligaciones de marcado según el Anexo V del RD 1055/2022
El Anexo V del Real Decreto 1055/2022 especifica el contenido de la comunicación que deben realizar los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SIRAP) en materia de envases. Aunque este anexo se centra en la información que deben proporcionar los SIRAP, también influye indirectamente en el marcado de los envases, ya que promueve la transparencia y la información al consumidor.
Las obligaciones de marcado se resumen en los siguientes puntos:
- Identificación del material: Se permite identificar de forma voluntaria el material del envase mediante abreviaturas o números, tal como se establece en la Decisión 97/129/CE de la Comisión.
- Envases reutilizables: Deben indicar su capacidad de reutilización, así como su sistema de depósito, devolución y retorno mediante una simbología. No existe una simbología oficial, pero se considera válido el uso del símbolo Tidy Man con la leyenda correspondiente al tipo de residuo ("envases ligeros", "vidrio" o "papel-cartón").
- Prohibiciones: Se prohíbe el marcado de envases con la frase "respetuoso con el medio ambiente" o frases similares.
- Porcentaje de reciclabilidad: Los envases pueden llevar un marcado con el porcentaje de reciclabilidad de su material, siempre que esté certificado por un auditor externo. Esta certificación debe revisarse cada cinco años.
- Plástico compostable: Los envases de plástico compostable deben incluir en su etiqueta su certificación según la norma europea UNE EN 13432:2001 y añadir la indicación "no abandonar en el entorno".
- Plásticos de un solo uso: Los envases de plástico incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022 deben estar marcados según las especificaciones armonizadas del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151.
- Información obligatoria: Los envases de uso doméstico deben estar marcados de forma clara, visible, legible y durable con la información obligatoria, indicando el contenedor en el que depositar el envase para su correcta gestión.
Es importante destacar que el marcado debe ser visible, legible y tener una persistencia y durabilidad adecuadas.
¿Quién debe cumplir con estas obligaciones?
Las obligaciones de marcado de envases afectan a:
- Fabricantes de envases vacíos: Son responsables de garantizar que los envases se fabriquen con los materiales adecuados y que se puedan reciclar o reutilizar.
- Envasadores: Son responsables de envasar los productos de forma segura y de proporcionar información clara y precisa sobre el contenido y el manejo del envase.
- Importadores o adquirentes intracomunitarios de envases vacíos o productos envasados: Deben asegurarse de que los envases cumplen con los requisitos de marcado y de reciclabilidad.
- Comerciantes de productos envasados: Deben asegurarse de que los envases estén correctamente marcados y que se proporcionen a los consumidores instrucciones claras sobre cómo desechar los envases.
Cualquier empresa que comercialice productos envasados en el mercado español es responsable del embalaje que utiliza para distribuir y comercializar su producto. Estas responsabilidades se aplican a partir de enero de 2025 a los envasadores, importadores y comerciantes de productos envasados, y varían según la categoría del envase (doméstico, comercial o industrial).
Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)
Para cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), las empresas pueden adherirse a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) o constituir un SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor).
Un SCRAP es una organización autorizada que ayuda a las empresas a cumplir con su obligación legal de gestionar los residuos de los envases que ponen en el mercado. Los SCRAP se financian a través de las aportaciones de las empresas envasadoras, que abonan una tarifa en función de la cantidad y el tipo de envases que ponen en el mercado.
Existen diferentes tipos de SCRAP según el tipo de envase que gestionan:
- Domésticos: Gestionan los envases que llegan a los hogares (vidrio, plástico, papel, cartón, metal y madera). Los principales SCRAP son ECOEMBES (Ecoembalajes España) y ECOVIDRIO.
- Comerciales e industriales: Gestionan los envases utilizados en el ámbito profesional. GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) e IMPLICA son SCRAP de referencia para este tipo de envases.
| Tipo de SCRAP | Envases que gestiona | Ejemplos de SCRAP |
|---|---|---|
| Domésticos | Envases que llegan a los hogares | ECOEMBES, ECOVIDRIO |
| Comerciales e Industriales | Envases utilizados en el ámbito profesional | GENCI, IMPLICA |
GENCI es un SCRAP multisectorial que gestiona todo tipo de envases comerciales e industriales, independientemente de su naturaleza, formato, material o vida útil. GENCI ayuda a las empresas a cumplir con el Real Decreto 1055/2022 y ofrece soluciones para la gestión de residuos de envases industriales y comerciales.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones del Real Decreto 1055/2022 puede acarrear sanciones recogidas en la Ley 7/2022 de Residuos y Economía Circular. Las infracciones graves pueden suponer multas de hasta 100.000 €, y las muy graves, de hasta 3.500.000 €. Además, las comunidades autónomas pueden abrir procedimientos sancionadores e incluso decretar la suspensión temporal de la actividad de la empresa.
Fuentes
- BOE-A-2022-22690 Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases[1]
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular[2]
- GENCI - Scrap de Envases Comerciales e Industriales[3]
- Obligaciones sobre el marcado de envases - Sun Repack[4]
- SCRAP de envases: qué son, cómo funcionan y qué empresas los necesitan[5]
Referencias
- ↑ [1] BOE-A-2022-22690 Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22690
- ↑ [2] Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-5832
- ↑ [3] GENCI - Scrap de Envases Comerciales e Industriales — https://www.genci.es/
- ↑ [4] Obligaciones sobre el marcado de envases - Sun Repack — https://www.sunrepack.es/blog/obligaciones-sobre-el-marcado-de-envases/
- ↑ [5] SCRAP de envases: qué son, cómo funcionan y qué empresas los necesitan — https://www.recircular.com/blog/scrap-de-envases-espana/
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