El sector de la alimentación en España se enfrenta al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, regulado principalmente por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Este impuesto, en vigor desde el 1 de enero de 2023, busca reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje. A continuación, se detalla cómo se concreta esta obligación para el sector alimentario, incluyendo plazos, documentación, posibles sanciones y alternativas para su cumplimiento.
Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables: guía para el sector alimentario
¿Qué grava el impuesto sobre envases de plástico?
El impuesto grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico. Se aplica tanto a envases vacíos como a aquellos que contienen, protegen, manipulan, distribuyen o presentan mercancías. Si el envase está compuesto por varios materiales, se gravará la cantidad de plástico no reciclado que contenga. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Se considera envase todo producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Esto incluye:
- Envases primarios: bandejas para alimentos de quinta gama, botellas para salsas y bebidas, envoltorios para caramelos, helados y chocolatinas, tetrabriks, cajas de poliestireno expandido (EPS).
- Productos plásticos semielaborados: láminas de termoplástico, preformas.
- Productos que contienen plástico: aquellos destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases.
El impuesto no grava:
- Envases reutilizables.
- Envases que no contengan plástico.
- El plástico reciclado contenido en los envases.
- Pinturas, tintas, lacas y adhesivos que se incorporan a los productos.
Existen exenciones para:
- Envases destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales y preparados para lactantes de uso hospitalario.
- Plástico utilizado en pacas de forraje o cereal de uso agrícola o ganadero.
- Productos que van fuera de España.
- Importaciones o adquisiciones intracomunitarias que no superen los 5 kg de plástico no reciclado al mes.
- Productos plásticos semielaborados que no se destinen a la obtención de envases no reutilizables.
¿A quién afecta y cuáles son las obligaciones?
El impuesto afecta a:
- Fabricantes de envases de plástico no reutilizables.
- Adquirentes intracomunitarios.
- Importadores.
- Cualquier persona que posea, comercialice, utilice o transporte productos objeto del impuesto.
Las principales obligaciones incluyen:
- Inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- Llevar un libro de registro de existencias.
- Presentar autoliquidaciones (modelo 592) de forma mensual o trimestral.
- Presentar solicitudes de devolución (modelo A22) trimestralmente.
- En caso de ventas o entregas posteriores, consignar en la factura o certificado el impuesto satisfecho, exenciones aplicadas y cantidad de plástico no reciclado.
- Certificar la cantidad de plástico reciclado por una entidad acreditada. Durante los primeros 12 meses, se permitía una declaración responsable del fabricante.
Para cumplir con estas obligaciones, las empresas del sector alimentario deben:
- Adaptar los materiales y estructuras de sus envases.
- Reducir el peso de los envases.
- Adaptar las líneas de envasado a materiales reciclables.
- Invertir en maquinaria versátil y conectada para trabajar con films sostenibles.
- Implementar un etiquetado armonizado en toda la UE que indique cómo reciclar el envase, de qué material está compuesto y si cumple criterios de ecodiseño o reutilización.
¿Cómo afecta el PPWR al sector alimentación?
El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR) es una nueva normativa europea que busca impulsar la circularidad en el sector del envase y reducir los residuos. Afecta directamente a todos los operadores del sector alimentario que comercialicen productos en territorio europeo. El PPWR entró en vigor el 22 de enero de 2025 y su aplicación general será el 12 de agosto de 2026.
El PPWR establece:
- Normas obligatorias de reciclabilidad.
- Objetivos de contenido reciclado. Para 2030, establece un mínimo de contenido reciclado post-consumo para vidrio (50%).
- Requisitos de reutilización.
- Etiquetado armonizado.
- Restricciones y prohibiciones específicas, como envases de un solo uso en hostelería y limitaciones a envases plásticos ligeros. A partir de 2030, se prohibirá el envase de plástico de un solo uso para productos frescos de menos de 1,5 kg, salvo excepciones.
Las empresas deben rediseñar los envases y fortalecer los sistemas de cumplimiento para mantener el acceso al mercado de la UE. La eficiencia y la reducción de peso en los envases son factores clave.
¿Qué son los SCRAP y cómo ayudan al sector?
Los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) son agrupaciones de productores que dan una respuesta colectiva a las obligaciones de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). La RAP obliga a los productores a hacerse cargo de la gestión y financiación de los residuos de sus productos.
En el sector de la alimentación, los SCRAP facilitan la gestión de residuos de envases, asegurando que se gestionen correctamente después de su uso. Los SCRAP trabajan con empresas de recogida, transporte, plantas de tratamiento y reciclaje.
Algunos SCRAP relevantes para el sector alimentario son:
- ECOEMBES (Ecoembalajes España): Es el principal SCRAP de envases en España. Acompaña a las empresas en la gestión y el reciclaje de los envases domésticos y, desde 2024, también de los comerciales e industriales.
- GENCI (Gestión de Envases Comerciales e Industriales): Es un SCRAP específico para envases comerciales e industriales. Es un sistema multisectorial y multienvase, abierto a empresas de todos los sectores. GENCI financia y garantiza la correcta gestión de los residuos de envases industriales y comerciales. Se considera residuo de envase a cualquier garrafa, caja, bidón, barril, film, palé o GRG (Gran Recipiente a Granel) que se haya empleado para comercializar un producto. GENCI no tiene cuota de adhesión.
Adherirse a un SCRAP permite a las empresas delegar la gestión de residuos a un sistema externo, compartiendo responsabilidades con otros productores. Es una alternativa al SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor), que es más adecuado para grandes empresas con capacidad para gestionar sus residuos de manera autónoma. Es fundamental que las empresas del sector alimentario se adhieran a un SCRAP o SIRAP antes del 1 de enero de 2025 para cumplir con las obligaciones derivadas del RD 1055/2022.
Plazos y documentación
Los plazos clave para el cumplimiento del impuesto son:
- Inscripción en el Registro territorial: Antes de iniciar la actividad.
- Autoliquidación (modelo 592): Dentro de los 20 días naturales siguientes al final de cada trimestre (mensual para fabricantes).
- Solicitud de devolución (modelo A22): Trimestralmente.
- Declaración anual de envases: Antes del 31 de marzo de cada año (ej., para los envases de 2025, la fecha límite es el 31 de marzo de 2026).
La documentación necesaria incluye:
- Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponda.
- Identificación y descripción del establecimiento (si es fabricante).
- Documento acreditativo de la representación (si actúa mediante representante).
- Contabilidad de los productos sujetos al impuesto (si es fabricante) o libro de registro de existencias (si es adquirente intracomunitario).
- Certificado de la cantidad de plástico reciclado (emitido por entidad acreditada).
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto puede acarrear sanciones. Algunas de las sanciones más destacadas son:
| Infracción
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