El Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR) es un tributo de naturaleza indirecta que entró en vigor en España el 1 de enero de 2023. Esta medida, recogida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene como objetivo principal fomentar la prevención de residuos plásticos y potenciar el reciclado, alineándose con las políticas de sostenibilidad de la Unión Europea.
¿Qué es el IEPNR y quién debe pagarlo?
El IEPNR es un impuesto que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Se considera envase todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
¿A qué productos afecta?
El impuesto no solo recae sobre el envase final, sino que abarca un ámbito objetivo amplio:
Envases no reutilizables que contengan plástico (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas, etc.).
Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, como las preformas o láminas de termoplástico.
Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (tapones, precintos, etiquetas adhesivas).
¿Quién es el contribuyente?
Están obligados a liquidar el impuesto los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los importadores. En el caso de adquisiciones intracomunitarias o importaciones, el hecho imponible se devenga cuando el producto entra en el territorio de aplicación del impuesto.
Funcionamiento y tipos impositivos
El funcionamiento del impuesto se basa en la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos. Es fundamental diferenciar entre el plástico virgen y el reciclado, ya que solo el primero está sujeto al gravamen.
Base imponible y cálculo
La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. El tipo impositivo fijado es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Concepto | Detalle |
|---|---|
Tipo impositivo | 0,45 €/kg |
Base imponible | Kg de plástico no reciclado |
Periodicidad | Trimestral (generalmente, según IVA) |
Modelo de liquidación | Modelo 592 |
Para acreditar la cantidad de plástico reciclado, se debe contar con una certificación emitida por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343:2008.
Obligaciones de las empresas
Las empresas afectadas deben cumplir con una serie de exigencias administrativas y contables para garantizar la transparencia y el correcto pago del tributo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Principales obligaciones:
Inscripción en el Registro Territorial: Los sujetos pasivos deben solicitar su inscripción en el registro correspondiente a través de la sede electrónica de la AEAT para obtener un CIP (Código de Identificación del Plástico).
Contabilidad de existencias: Se debe llevar una contabilidad detallada de los productos fabricados o adquiridos, incluyendo las materias primas utilizadas.
Presentación de autoliquidaciones: El impuesto se declara mediante el Modelo 592, cuya periodicidad coincide con la del IVA de la empresa.
Facturación: En los supuestos de fabricación, se debe incluir en la factura el importe de las cuotas devengadas. En el caso de adquisiciones, el adquirente puede solicitar que se desglose el impuesto en factura o certificado anexo.
Casos prácticos y cálculo
Para comprender mejor la aplicación, consideremos dos escenarios comunes:
Caso A (Importación): Una empresa española importa 1.000 kg de film plástico de Francia. Si el 20% es plástico reciclado (certificado), la base imponible será de 800 kg. El impuesto a pagar será: 800 kg * 0,45 €/kg = 360 €.
Caso B (Fabricación): Un fabricante nacional produce 500 kg de envases con plástico 100% virgen. El impuesto a pagar será: 500 kg * 0,45 €/kg = 225 €.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es un SCRAP?
Un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) es una entidad sin ánimo de lucro que organiza y financia la gestión de residuos de envases, garantizando que los productores cumplan con sus obligaciones legales de reciclaje. Puedes consultar más sobre la Responsabilidad Ampliada del Productor en nuestra base de datos.
¿Existen exenciones?
Sí, la normativa contempla exenciones, como la importación o adquisición intracomunitaria de envases cuyo peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural. También quedan exentos los envases destinados a medicamentos, productos sanitarios o residuos peligrosos de origen sanitario.
Glosario técnico
Adquirente intracomunitario: Persona o entidad que adquiere bienes procedentes de otro Estado miembro de la UE.
CIP: Código de Identificación del Plástico, necesario para operar legalmente como sujeto pasivo del impuesto.
Preformas: Piezas de plástico semielaboradas que, mediante un proceso de soplado, se transforman en botellas o envases finales.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones fiscales, como la falta de inscripción, la omisión de declaraciones o la falsedad en la acreditación del contenido de plástico reciclado, puede derivar en sanciones económicas graves. La AEAT ha incluido este impuesto en sus planes de control tributario, intensificando la vigilancia sobre las empresas importadoras y fabricantes. Las multas varían según la gravedad de la infracción, pudiendo alcanzar porcentajes significativos sobre la cuota no ingresada.
Para una gestión correcta, se recomienda a las empresas realizar una auditoría interna sobre su inventario de envases y verificar la documentación proporcionada por sus proveedores. Para profundizar en la normativa, puede consultar el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.