Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables: ¿qué es y cómo te afecta?

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (IEPNR) es un tributo de naturaleza indirecta que grava la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables, en el territorio español. Este impuesto, en vigor desde el 1 de enero de 2023, se articula como un mecanismo para fomentar la prevención de residuos y promover la economía circular. La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

¿Qué grava exactamente este impuesto?

El impuesto grava la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Se aplica tanto si los envases se presentan vacíos como si contienen, protegen, manipulan, distribuyen y presentan mercancías. Esto incluye:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas, etc.).
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases (preformas o láminas de termoplástico).
  • Productos plásticos que permitan el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.

Es importante destacar que el impuesto no grava:

  • La utilización de envases reutilizables.
  • La utilización de envases que no contengan plástico.
  • El plástico reciclado que contengan los envases.

¿A quién afecta el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?

Este impuesto afecta a las empresas que realizan las siguientes actividades:

  • Fabricación de envases de plástico no reutilizables en España.
  • Importación de estos productos desde fuera de la Unión Europea (incluida la entrada en Canarias, Ceuta y Melilla de productos procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, distintos de España).
  • Adquisición intracomunitaria de estos envases desde otros países de la UE.
  • Introducción irregular de estos productos en el territorio español. Se presume la introducción irregular cuando quien posea, comercialice, utilice o transporte productos objeto del impuesto en territorio español no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

¿Cómo se calcula y se paga el impuesto?

El tipo impositivo fijado es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reutilizable. La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

Las empresas afectadas deben presentar autoliquidaciones (modelo 592) y, en su caso, solicitudes de devolución (modelo A22) ante la Agencia Tributaria. La Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, aprueba los modelos de autoliquidación 592 y el modelo A22 de solicitud de devolución.

Exenciones y bonificaciones

Existen una serie de exenciones y bonificaciones aplicables a este impuesto:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al fin del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5 kilogramos en un mes.

Obligaciones de los productores y la importancia de los SCRAP

La Ley 7/2022 traslada la responsabilidad de la gestión de residuos a los productores, quienes deben asumir la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos derivados de sus productos, en aplicación del principio de 'quien contamina paga'. Para cumplir con estas obligaciones, los productores pueden optar por dos vías:

  1. Adherirse a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor).
  2. Constituir un SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor).

En la práctica, la mayoría de las empresas optan por adherirse a un SCRAP debido a su eficiencia operativa. Los SCRAP se encargan de:

  • Organizar y financiar la recogida y gestión de los residuos de envases.
  • Garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje establecidos por la normativa.
  • Asesorar a las empresas en materia de gestión de residuos.
  • Reportar la información a la administración.

Algunos de los SCRAP que operan en España para la gestión de envases son:

  • Ecoembes: Principal SCRAP para envases domésticos y comerciales multimaterial.
  • Ecovidrio: SCRAP para la recogida selectiva de envases de vidrio.
  • Envalora: Se centra en envases comerciales e industriales.
  • Procircular: Opera en los tres tipos de envases (domésticos, comerciales e industriales).
  • Cartón Circular: Solo en envases industriales.
  • GENCI: (Gestión de Envases Comerciales e Industriales) SCRAP de referencia multisectorial para envases comerciales e industriales. Es un sistema multisectorial y multienvase, en el que tienen cabida empresas de todos los sectores y todos los envases empleados en el ámbito profesional. GENCI financia y garantiza la correcta gestión de los residuos de envases industriales y comerciales.
  • Implica: SCRAP para envases industriales y comerciales.

Es fundamental que las empresas identifiquen el SCRAP que mejor se adapte a sus necesidades en función del tipo de envase que ponen en el mercado (doméstico, comercial o industrial) y del material del envase.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022 puede acarrear sanciones económicas significativas. Las multas se clasifican en leves (hasta 2.000 €), graves (entre 2.001 € y 100.000 €) y muy graves (entre 100.001 € y 3,5 millones de €). El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) está cruzando datos aduaneros con registros de actividad para identificar a las empresas que operan al margen de la ley.

Tabla resumen del impuesto

| Característica | Descripción

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