Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2023 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
Reglamento que restringe el uso de microplásticos añadidos intencionadamente a productos para limitar su liberación al medio ambiente, en el marco del Reglamento REACH.
Resumen
El Reglamento (UE) 2023/2055 constituye una medida fundamental dentro de la estrategia europea para reducir la contaminación por microplásticos. La norma modifica el anexo XVII del Reglamento REACH [2], estableciendo restricciones a la comercialización y uso de polímeros sintéticos en forma de micropartículas cuando se añaden intencionadamente a productos, ya sea en forma pura o como parte de una mezcla.
El objetivo principal es prevenir la liberación de estos materiales al medio ambiente, dado que su persistencia y capacidad de fragmentación suponen un riesgo significativo para los ecosistemas acuáticos y terrestres. La restricción se aplica a una amplia gama de productos, desde cosméticos y detergentes hasta materiales de relleno en campos deportivos.
Alcance
El ámbito de aplicación abarca cualquier polímero sintético que sea sólido, insoluble en agua y resistente a la degradación, con un tamaño inferior a 5 mm. La norma afecta a fabricantes, importadores y usuarios intermedios que introduzcan estos productos en el mercado de la Unión Europea. Se incluyen excepciones específicas para productos utilizados en emplazamientos industriales, sustancias que se degradan rápidamente o polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.
Obligaciones
Las obligaciones principales impuestas por el reglamento incluyen:
- Prohibición de comercialización: Se establece la prohibición gradual de la venta de productos que contengan microplásticos añadidos intencionadamente.
- Etiquetado e instrucciones: Los proveedores deben proporcionar instrucciones de uso y eliminación para evitar la liberación de microplásticos en los casos donde el uso esté permitido temporalmente.
- Notificación: Obligación de informar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) sobre los usos permitidos y las cantidades liberadas para facilitar el seguimiento del cumplimiento.
Régimen sancionador
El régimen sancionador no está definido directamente en el reglamento, ya que la competencia para establecer las sanciones recae en los Estados miembros. Cada país debe determinar las infracciones y las sanciones correspondientes, asegurando que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, conforme a lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales de control de productos químicos.
Vigencia y aplicación
El reglamento entró en vigor el 17 de octubre de 2023. La aplicación de las restricciones es progresiva, con plazos de transición que varían según el tipo de producto. Por ejemplo, la prohibición para productos de cosmética con aclarado comenzó a aplicarse poco después de la entrada en vigor, mientras que para otros productos se han establecido periodos de transición de hasta 12 años para permitir la reformulación industrial.
Texto oficial
El texto íntegro del reglamento puede consultarse en el Diario Oficial de la Unión Europea a través del portal EUR-Lex [1]. El articulado se estructura mediante la modificación directa del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, introduciendo la entrada 78, que detalla las definiciones técnicas, las excepciones y los plazos específicos de aplicación.
Referencias
- EUR-LexEUR-Lex, Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisiónhttps://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2055/oj
- EUR-LexEUR-Lex, Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH)https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj
- Web oficialECHA, Restricción de microplásticos añadidos intencionadamentehttps://echa.europa.eu/es/hot-topics/microplastics