Norma

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

Norma que transpone la Directiva 2011/65/UE para restringir el uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, mejorando la protección de la salud y el medio ambiente.

Resumen

Este real decreto establece las normas para restringir la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. La norma responde a la necesidad de armonizar las medidas nacionales dentro del mercado interior europeo, evitando distorsiones en la competencia y facilitando la valorización y eliminación correcta de los residuos de AEE.

La norma transpone la Directiva 2011/65/UE, adaptando el ordenamiento español al progreso técnico y científico. Introduce un marco más coherente con el Reglamento REACH y establece mecanismos transparentes para la concesión de exenciones, fomentando la sustitución de materiales peligrosos por alternativas más seguras.

Alcance

El ámbito de aplicación abarca los AEE clasificados en las categorías del anexo I (grandes y pequeños electrodomésticos, equipos informáticos, aparatos de consumo, dispositivos de alumbrado, herramientas eléctricas, juguetes, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras, etc.).

Se excluyen expresamente los aparatos destinados a la defensa nacional, los destinados al espacio, herramientas industriales fijas de gran envergadura, medios de transporte (salvo vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados), maquinaria móvil profesional, productos sanitarios implantables activos, paneles fotovoltaicos de uso profesional y aparatos de investigación y desarrollo.

Obligaciones

La norma impone obligaciones específicas a los agentes económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores):

  • Fabricantes: Garantizar el cumplimiento de las restricciones, elaborar documentación técnica, realizar la declaración UE de conformidad, colocar el marcado CE y conservar registros durante 10 años.
  • Importadores: Asegurar que los productos cumplen la normativa antes de su introducción en el mercado y verificar la documentación técnica.
  • Distribuidores: Verificar la presencia del marcado CE y la documentación necesaria en lengua comprensible.
  • Identificación: Todos los agentes deben identificar a los suministradores y clientes durante un periodo de 10 años.

Régimen sancionador

El régimen sancionador se remite a la normativa vigente en materia de consumo, residuos, industria y telecomunicaciones. En concreto, los incumplimientos se sancionan conforme a:

Vigencia y aplicación

El real decreto entró en vigor el 30 de marzo de 2013, al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma establece un calendario de aplicación diferida para ciertas categorías de productos, como los productos sanitarios (2014), productos sanitarios para diagnóstico in vitro (2016) e instrumentos industriales de vigilancia y control (2017).

Texto oficial

El texto completo puede consultarse en el portal oficial del Boletín Oficial del Estado a través del enlace: [1]. La estructura se divide en cinco capítulos que cubren desde las disposiciones generales y definiciones hasta el régimen de inspección y control, complementado por seis anexos técnicos que detallan las sustancias restringidas y las exenciones aplicables.

Referencias

  1. BOEBOE, Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicoshttps://www.boe.es/eli/es/rd/2013/03/22/219
  2. EUR-LexEUR-Lex, Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2011/65/oj
  3. BOELey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminadoshttps://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/28/22