Norma

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

El Real Decreto 553/2020 regula los traslados de residuos dentro de España, estableciendo requisitos para su gestión y trazabilidad, y adaptando la normativa al Reglamento (CE) n.º 1013/2006. Define operadores, documentación y procedimientos para traslados con y sin notificación previa.

Resumen

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tiene como objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, conforme al artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta norma busca mejorar la trazabilidad en el traslado de residuos y evitar traslados ilícitos que puedan poner en peligro la salud humana y el medio ambiente.

El real decreto establece los requisitos para los traslados de residuos entre comunidades autónomas, ya sea para su valorización o eliminación, incluyendo aquellos traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento. Se definen los operadores de traslado, los documentos de identificación necesarios y los procedimientos para los traslados que requieren o no notificación previa.

Entre las novedades, se destaca la creación de un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados, accesible para las autoridades competentes en materia de inspección y control. Además, se simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal y se precisa el procedimiento electrónico para los traslados que requieren notificación previa, utilizando el sistema de información «eSIR».

Alcance

El Real Decreto 553/2020 se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluyendo los traslados a instalaciones de tratamiento intermedio y almacenamiento. [1]

Se excluyen del ámbito de aplicación ciertas actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, como el transporte de residuos por empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar de producción hasta sus instalaciones, el transporte en el ámbito de la logística inversa desde hogares a comercios o plataformas de distribución, y el transporte de residuos por particulares a puntos de recogida establecidos por entidades locales o gestores autorizados. [1]

El artículo 2 define el alcance de los operadores de traslado, incluyendo al productor inicial del residuo, el nuevo productor tras tratamiento previo, el gestor de un almacén de recogida, el negociante o el agente autorizado. En el caso de residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local o la empresa gestora del servicio autorizada por esta. [1]

Obligaciones

El Real Decreto 553/2020 impone las siguientes obligaciones:

  • Contrato de tratamiento: Disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento entre el operador y el gestor de la instalación de tratamiento. Este contrato debe estipular la cantidad estimada de residuos, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se someterán, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en caso de rechazo. [1]
  • Documento de identificación: Los residuos deben ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. Este documento permite conocer el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. [1]
  • Notificación previa: Los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación, así como los traslados de residuos peligrosos y residuos domésticos mezclados (LER 20 03 01) destinados a valorización, requieren notificación previa a la comunidad autónoma de origen. [1]
  • Procedimiento electrónico: Los operadores deben comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y recibir una copia autenticada a través del sistema de información «eSIR». Se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados. [1]
  • Rechazo de residuos: En caso de rechazo de los residuos en la planta de tratamiento, el operador puede devolver el residuo al lugar de origen o enviarlo a otra instalación de tratamiento, acompañado de un nuevo documento de identificación. [1]

Régimen sancionador

La vigilancia, control e inspección de los traslados de residuos, así como la sanción de las infracciones de lo establecido en este real decreto, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. [1] El real decreto no especifica las cuantías concretas de las sanciones, remitiéndose a lo establecido en la Ley 22/2011.

Vigencia y aplicación

El Real Decreto 553/2020 entró en vigor el 22 de julio de 2020, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [1]

La disposición transitoria única establece un régimen transitorio para la adaptación del procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto, en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes. [1]

Texto oficial

El texto oficial del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, está disponible en el «Boletín Oficial del Estado» [1].

La norma se estructura en tres capítulos:

  • Capítulo I: Disposiciones generales (objeto, ámbito de aplicación, definiciones y requisitos generales).
  • Capítulo II: Requisitos comunes a todos los traslados (contenido del contrato de tratamiento y documento de identificación).
  • Capítulo III: Requisitos específicos para traslados que requieren notificación previa.

La parte final de la norma incluye seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, así como tres anexos relativos al contenido del documento de identificación y de la notificación previa de traslado.

Referencias

  1. BOEBOE, Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estadohttps://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/02/553
  2. EUR-LexReglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuoshttps://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2006/1013/oj
  3. BOELey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminadoshttps://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/28/22