Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Norma reglamentaria que desarrolla la Ley 20/1986, estableciendo el régimen jurídico para la producción, gestión, control y vigilancia de los residuos tóxicos y peligrosos en España.
Resumen
El Real Decreto 833/1988 aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Su objetivo principal es garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente mediante una regulación minuciosa de las actividades de producción y gestión de dichos residuos, estableciendo mecanismos de control, seguimiento y un régimen sancionador.
La norma estructura el régimen jurídico en cinco capítulos que abarcan desde las disposiciones generales y definiciones, hasta el régimen de autorizaciones para productores y gestores, las obligaciones de vigilancia e inspección, y el sistema de responsabilidades e infracciones.
Alcance
El reglamento es de aplicación a las actividades productoras y de gestión de residuos tóxicos y peligrosos, incluyendo los recipientes y envases vacíos que los hubieran contenido. Se excluyen expresamente los residuos radiactivos, los residuos mineros, las emisiones a la atmósfera y los vertidos al alcantarillado o al mar regulados por otra legislación específica.
Obligaciones
La norma impone obligaciones estrictas tanto a productores como a gestores:
- Productores: Deben obtener autorización administrativa, realizar un estudio de residuos, envasar y etiquetar correctamente los residuos, llevar un registro de operaciones, presentar una declaración anual y contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Gestores: Requieren autorización previa, deben prestar fianza, llevar registros detallados, presentar memoria anual de actividades y cumplir con los requisitos de seguridad y vigilancia en sus instalaciones.
- Traslados: Se establece la obligatoriedad del 'documento de control y seguimiento' para todo traslado de residuos tóxicos y peligrosos.
Régimen sancionador
El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, atendiendo al riesgo generado para la salud y el medio ambiente. Las sanciones incluyen multas pecuniarias (de hasta 100 millones de pesetas para infracciones muy graves), clausura temporal o definitiva de instalaciones, cese de actividades y prohibición de ejercicio futuro. Se contempla la obligación de reponer el daño causado y la posibilidad de imponer multas coercitivas.
Vigencia y aplicación
El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Actualmente se encuentra derogada, habiendo sido sustituida por normativa posterior en materia de residuos.
Texto oficial
El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado a través del enlace oficial: [1]. El reglamento se divide en cinco capítulos y cuenta con varios anexos técnicos que detallan los criterios de identificación de residuos, pictogramas de riesgo y modelos de documentos de control.
Referencias
- BOEBOE, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrososhttps://www.boe.es/eli/es/rd/1988/07/20/833
- BOELey 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrososhttps://www.boe.es/eli/es/l/1986/05/14/20
- EUR-LexDirectiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrososhttps://eur-lex.europa.eu/eli/dir/1978/319/oj