Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Norma básica que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en España, estableciendo obligaciones de prevención, separación en origen y valorización para promover un desarrollo sostenible en el sector.
Resumen
El Real Decreto 105/2008 establece el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD). Su objetivo principal es fomentar la jerarquía de residuos, priorizando la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización sobre la eliminación en vertedero, con el fin de mitigar el impacto ambiental derivado de la intensa actividad constructiva.
La norma introduce la figura del productor y del poseedor de residuos, definiendo sus responsabilidades específicas. Asimismo, impone la necesidad de incluir estudios y planes de gestión de residuos en los proyectos de obra, garantizando que los costes de gestión se integren en el presupuesto y fomentando la separación selectiva en origen para facilitar el aprovechamiento de los materiales.
Alcance
La norma se aplica a los residuos de construcción y demolición generados en obras de construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de bienes inmuebles e ingeniería civil, así como en trabajos que modifiquen el terreno. Se excluyen expresamente los residuos de industrias extractivas, tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en la misma obra, y lodos de dragado no peligrosos. Las obras menores de construcción o reparación domiciliaria quedan sujetas a las ordenanzas municipales correspondientes.
Obligaciones
Las obligaciones principales se dividen entre los agentes intervinientes:
- Productor: Debe incluir un estudio de gestión de residuos en el proyecto de ejecución, realizar un inventario de residuos peligrosos en obras de demolición o reforma, y constituir una fianza o garantía financiera si la normativa autonómica lo requiere.
- Poseedor: Debe presentar un plan de gestión de residuos, mantenerlos en condiciones de seguridad, evitar mezclas y realizar la separación en obra de fracciones específicas (hormigón, metales, madera, etc.) cuando se superen ciertos umbrales de cantidad.
- Gestor: Debe llevar un registro detallado de las operaciones, emitir certificados de gestión y asegurar que los residuos peligrosos sean tratados por gestores autorizados.
Régimen sancionador
El régimen sancionador se remite a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (actualmente sustituida por la normativa estatal vigente en materia de residuos y suelos contaminados), que tipifica las infracciones y establece las cuantías de las multas según la gravedad de la conducta y el daño causado al medio ambiente.
Vigencia y aplicación
La norma entró en vigor el 14 de febrero de 2008, al día siguiente de su publicación en el BOE. Se establecieron disposiciones transitorias para obras en ejecución o con licencia solicitada en el momento de su entrada en vigor. Las obligaciones de separación en obra se aplicaron de forma progresiva según los umbrales de cantidad y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor.
Texto oficial
El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado a través del enlace oficial: [1]. La norma consta de 15 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, cuatro disposiciones finales y un anexo técnico implícito en la referencia a la lista europea de residuos.
Referencias
- BOEBOE, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demoliciónhttps://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/01/105
- EUR-LexEUR-Lex, Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivashttps://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/21/oj
- BOEBOE, Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederohttps://www.boe.es/eli/es/rd/2001/12/27/1481