Norma

Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

El Real Decreto 487/2022 establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones susceptibles de proliferación y diseminación de Legionella, con el objetivo de proteger la salud humana.

Resumen

El Real Decreto 487/2022 tiene como objeto la prevención y el control de la legionelosis, con el fin de proteger la salud humana, estableciendo medidas sanitarias aplicables en instalaciones susceptibles de proliferación y diseminación de Legionella. Se aplica a instalaciones en edificios, medios de transporte, recreativas, urbanas, de uso sanitario o terapéutico, y cualquier instalación que utilice agua y produzca aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud pública. Quedan excluidas las instalaciones en edificios de uso exclusivo de vivienda, siempre que no afecten al ambiente exterior.

La norma establece que los titulares de las instalaciones son los principales responsables del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, pudiendo recurrir a empresas de servicios para la prevención y control de Legionella. Se contemplan planes de prevención y control, así como planes sanitarios frente a Legionella, basados en la evaluación del riesgo. El análisis de la calidad del agua es un componente esencial del proceso de verificación, centrándose en la acreditación de laboratorios para la determinación de Legionella spp. y en la toma de muestras bajo procedimientos documentados.

Este real decreto actualiza y mejora los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, adaptándose al conocimiento científico-técnico actual y a la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa anterior, con el objetivo de lograr un mayor control de las instalaciones y equipos susceptibles.

Alcance

El ámbito de aplicación del Real Decreto 487/2022 son las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria Legionella y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Esto incluye instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. En el anexo I se relacionan una serie de instalaciones que cumplen dichos requisitos.

Se excluyen del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante, la autoridad sanitaria puede exigir medidas de control ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población.

La responsabilidad principal del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias recae en el titular de las instalaciones, quien puede contratar empresas de servicios para la prevención y control de Legionella.

Obligaciones

El Real Decreto 487/2022 impone las siguientes obligaciones principales:

  • Titulares de instalaciones:
    • Controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella [1].
    • Elaborar e implantar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) [1].
    • Notificar a la autoridad sanitaria competente las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, incluyendo sus características técnicas, modificaciones y cese de actividad [1].
    • Garantizar que el personal propio o externo implicado en las actividades cuente con la formación requerida [1].
  • Empresas de servicios externos:
    • Solicitar a la persona titular de la instalación la justificación de la notificación de la instalación [1].
    • Informar por escrito a la persona titular de la instalación y a la autoridad sanitaria en caso de no disponer de la notificación [1].
    • Emitir un registro/certificado para cada instalación tras la limpieza y desinfección [1].
  • Fabricantes de aparatos y equipos:
    • Asegurar el correcto diseño en cuanto a materiales, accesibilidad, facilidad de limpieza y otros requisitos técnicos [1].
    • Incluir pautas de limpieza y desinfección en las instrucciones de uso y mantenimiento de equipos de refrigeración por aerosolización o humectadores de uso doméstico [1].
  • Proyectistas e instaladores:
    • Asegurar que los materiales, la accesibilidad y la ubicación de la instalación sean adecuados al uso previsto [1].
  • Laboratorios:
    • Acreditar los métodos de análisis para la determinación de Legionella mediante cultivo [1].
    • Implantar un sistema de calidad para determinaciones de otros parámetros o métodos de análisis distintos del cultivo de Legionella spp. [1]

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en infracciones y sanciones administrativas.

Régimen sancionador

El régimen sancionador del Real Decreto 487/2022 se basa en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves [1].

  • Infracciones leves: Simples irregularidades en la normativa, negligencia sin alteración o riesgos sanitarios de entidad, o aquellas que no merezcan la calificación de graves o muy graves.
  • Infracciones graves: No corregir deficiencias previamente sancionadas como leves, omisión de datos o incumplimiento en la notificación de instalaciones, obstrucción a la inspección, falta de sistema de control o deficiencias graves en su implementación, incumplimiento de medidas preventivas específicas, incumplimiento de obligaciones de acreditación o certificación de laboratorios, incumplimiento de órdenes de limpieza y desinfección o reformas estructurales, tratamiento de instalaciones con desinfectantes no autorizados, realización de actividades por personal no capacitado, reincidencia en infracciones leves, o incumplimiento de las obligaciones de formación del personal.
  • Infracciones muy graves: Realización de forma consciente y deliberada de acciones que causen daño grave a la salud pública, incumplimiento de la orden de paralización total o parcial de la instalación, negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección, resistencia, coacción, amenaza o cualquier forma de presión sobre las autoridades competentes, reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años, o incumplimiento reiterado de las medidas preventivas que suponga un grave peligro para la salud pública.

Las sanciones se determinarán según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 58 a 61 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Vigencia y aplicación

El Real Decreto 487/2022 entró en vigor el 22 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado [1].

Se establecen los siguientes periodos transitorios:

  • Las personas titulares de las instalaciones deben actualizar el PPCL o implantar el PSL en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto [1].
  • Se concede un plazo de dos años para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de Legionella mediante cultivo [1].
  • Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero [1].
  • Se establece un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III, apartado I, que no tuvieran que cumplir previamente [1].

Texto oficial

El texto oficial del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, está disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE) [1].

El real decreto se estructura en:

  • Capítulo I: Disposiciones generales (objeto, definiciones, ámbito de aplicación, prevención de riesgos laborales, responsabilidades).
  • Capítulo II: Requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua.
  • Capítulo III: Planes de control frente a Legionella y actuaciones de la autoridad sanitaria.
  • Capítulo IV: Programa de muestreo y análisis del agua.
  • Capítulo V: Actuaciones y tratamientos.
  • Capítulo VI: Personal (formación).
  • Capítulo VII: Infracciones y sanciones.
  • Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria.
  • Anexos: I (relación no exhaustiva de instalaciones), II (modelo de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos), III (requisitos específicos de las instalaciones), IV (programas de mantenimiento y revisión y de tratamiento), V (frecuencia mínima de muestreo), VI (toma de muestras), VII (laboratorios y métodos de análisis), VIII (actuaciones en caso de detección de Legionella spp), IX (actuaciones ante casos o brotes de legionelosis), X (modelo de certificado de limpieza y desinfección).

Referencias

  1. BOEBOE, Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosishttps://www.boe.es/eli/es/rd/2022/06/21/487
  2. BOELey 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidadhttp://www.boe.es/eli/es/l/1986/04/25/14
  3. BOELey 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Públicahttps://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/04/33