Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Norma básica que establece el marco jurídico para la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica en España, integrando los principios de cautela, prevención y quien contamina paga.
Resumen
La Ley 34/2007 constituye el marco normativo básico en España para la protección de la atmósfera, sustituyendo a la obsoleta Ley de 1972. Su propósito es prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica para evitar daños a la salud humana y al medio ambiente, alineando la legislación española con el acervo comunitario y los convenios internacionales.
La norma se fundamenta en los principios de cautela, acción preventiva, corrección en la fuente y el principio de 'quien contamina paga'. Introduce un enfoque integral que abarca desde la calidad del aire ambiente hasta problemas globales como el cambio climático y el agotamiento de la capa de ozono, promoviendo la corresponsabilidad entre administraciones, empresas y ciudadanos.
Alcance
La ley se aplica a todas las fuentes de contaminantes (públicas o privadas) relacionadas en su anexo I y a las actividades potencialmente contaminadoras enumeradas en el anexo IV. Quedan excluidos del ámbito de esta norma específica los ruidos, vibraciones, radiaciones ionizantes/no ionizantes, contaminantes biológicos y las medidas de control de riesgos de accidentes graves (protección civil).
Obligaciones
La norma impone obligaciones diferenciadas según el tipo de actividad:
- Titulares de instalaciones: Deben cumplir valores límite de emisión, realizar controles periódicos, adoptar medidas preventivas ante amenazas de daño y facilitar la labor inspectora.
- Administraciones locales: Los municipios de más de 100.000 habitantes y aglomeraciones deben disponer de redes de evaluación, informar a la población y elaborar planes de mejora de la calidad del aire.
- Administraciones autonómicas: Responsables de la zonificación del territorio, evaluación de la calidad del aire, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora.
Régimen sancionador
El régimen sancionador se articula bajo el principio de prevención y la reparación del daño. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la gravedad del daño causado o el riesgo generado para la salud y el medio ambiente. Se faculta a las autoridades para adoptar medidas provisionales y ejecución subsidiaria a costa del responsable en caso de amenaza inminente de daño.
Vigencia y aplicación
La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 17 de noviembre de 2007. Contiene disposiciones transitorias para las instalaciones existentes y mandatos para la actualización periódica de sus anexos técnicos.
Texto oficial
El texto consolidado puede consultarse en el portal oficial del Boletín Oficial del Estado [1]. La estructura se divide en siete capítulos, destacando el Capítulo I (disposiciones generales), Capítulo II (evaluación y gestión), Capítulo III (prevención y control de emisiones) y Capítulo IV (planificación).
Referencias
- BOEBOE, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósferahttps://www.boe.es/eli/es/l/2007/11/15/34
- BOELey 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminaciónhttps://www.boe.es/eli/es/l/2002/07/01/16
- BOELey 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambientehttps://www.boe.es/eli/es/l/2006/07/18/27